NÚÑEZ/EPSI E.I.R.L. (CONSTRUCTORA GASTON ENRIQUE MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L.)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2530-2022, se resolvió acoger la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Raúl Núñez Cortez, en contra de Constructora Gastón Muñoz Arriagada EIRl y, en consecuencia, se declara que el actor prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 7 de noviembre de 2017 hasta el 6 de abril de 2022, declarándose nulo el despido, y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza en lo resolutivo. Resuelve además el fallo, que, al haberse declarado el despido nulo, el demandado adeuda todas las remuneraciones que se devenguen entre el 6 de abril de 2022 y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $1.535.250, declarándose la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad en AFP Hábitat en diciembre de 2017, enero, febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2018. Asimismo, declara que las cotizaciones de salud en Fonasa se deben durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, y enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y las cotizaciones de cesantía se deben desde el mes de diciembre de 2018, teniendo como remuneración mensual para aquello la suma de $750.000; con costas, las que se regulan en la suma de $300.000. En contra de dicho
Fallo
se declara que el actor prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 7 de noviembre de 2017 hasta el 6 de abril de 2022, declarándose nulo el despido, y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza en lo resolutivo. Resuelve además el fallo, que, al haberse declarado el despido nulo, el demandado adeuda todas las remuneraciones que se devenguen entre el 6 de abril de 2022 y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, considerando una remuneración mensual de $1.535.250, declarándose la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad en AFP Hábitat en diciembre de 2017, enero, febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2018. Asimismo, declara que las cotizaciones de salud en Fonasa se deben durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, y enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y las cotizaciones de cesantía se deben desde el mes de diciembre de 2018, teniendo como remuneración mensual para aquello la suma de $750.000; con costas, las que se regulan en la suma de $300.000. En contra de dicho fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, y por vulneración de los artículos 425,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2530-2022, se resolvió acoger la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Raúl Núñez Cortez, en contra de Constructora Gastón Muñoz Arriagad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica