BANCO SANTANDER -CHILE/ TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece ANDRÉS MAINO BENÍTEZ, abogado, en representación de la parte demandante Banco Santander-Chile en autos ordinarios seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3121-2023, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con GARCÍA STANKE”, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2023, folio 31 del cuaderno principal, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por mi parte el 19 de julio de 2023 en contra de la resolución de 14 de julio de 2023 que resolvió no dar lugar a tener por contestada la demanda en rebeldía ni a dar curso progresivo al procedimiento, conminando a notificar al demandado nuevamente, solicitando desde se acoja el presente recurso de hecho y se conceda la apelación subsidiaria. Refiere que en un proceso ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, la demanda fue notificada a los demandados a través de mandatario judicial, sin embargo, al momento de solicitar que se tuviera por contestada la misma en rebeldía de los demandados, el tribunal desestimó aquello fundándose en la falta de facultades del mandatario para ser emplazado de nuevas demandas. Es así como el 19 de julio de 2023 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la referida resolución, argumentando que contrariamente a lo indicado en la resolución impugnada, el mandato referenciado en la demanda sí contiene amplias atribuciones conferidas a la persona que fue notificada de la demanda, don Martín Eduardo Donoso Villaseñor, señalando que éstas comprenden ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y que en ninguna parte indica la imposibilidad de ser emplazado en representación de sus mandantes. Sostiene que la mentada reposición fue rechazada, y en cuanto al recurso de apelación, el tribunal resolvió desestimarla por improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que al resolver de la forma en que lo hizo, el T
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Banco Santander Chile, debiendo elevarse a esta Corte por sistema electrónico los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-12041-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece ANDRÉS MAINO BENÍTEZ, abogado, en representación de la parte demandante Banco Santander-Chile en autos ordinarios seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3121-2023, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con GARCÍA STANKE”, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 31 de julio
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