SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA/SPORT MANAGEMENT AND PROMOTION MAS1 SPA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° De acuerdo con lo que dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal solo puede impetrarse “dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio…”; 2° Conforme consta del proceso, la sociedad ejecutada reclamó la invalidación de lo actuado y, particularmente, de la diligencia de embargo de bienes. Acontece que esa actuación se verificó el día 13 de abril de 2022, en presencia de don Mario Lazo López, representante de ejecutada antes aludida, misma persona que comparece pidiendo la nulidad de lo obrado; 3° Consecuentemente, es manifiesto que la incidencia en cuestión fue promovida fuera del plazo legal de manera que se ha incurrido en un error de tramitación que debe ser corregido en uso de las facultades que se confieren por el artículo 84 inciso final del citado Código. Por estas razones, procediéndose de oficio, se anula lo actuado en folios 53 y 55 del cuaderno de apremio y en los folios 1 y 5 del cuaderno de “incidente de sustitución del procedimiento” (sic), reponiéndose la causa al estado de proveer la denominada solicitud de corrección del procedimiento” (folio 42 del cuaderno de apremio), del modo que sigue: No ha lugar por extemporáneo. En razón de lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la ejecutante. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8025-2022.
Fallo
Por estas razones, procediéndose de oficio, se anula lo actuado en folios 53 y 55 del cuaderno de apremio y en los folios 1 y 5 del cuaderno de “incidente de sustitución del procedimiento” (sic), reponiéndose la causa al estado de proveer la denominada solicitud de corrección del procedimiento” (folio 42 del cuaderno de apremio), del modo que sigue: No ha lugar por extemporáneo. En razón de lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la ejecutante. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8025-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° De acuerdo con lo que dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal solo puede impetrarse “dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio…”; 2° Conforme
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