LAIME/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece YOLANDA LAIME MENDOZA, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en ordenar archivar la solicitud de residencia definitiva, según resolución exenta Nº 23427025, fundando en lo informado por la Policía de Investigaciones, quien señala que la recurrente se encuentra fuera del país desde el ocho de febrero del año dos mil veinte. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha diecisiete de enero del año en cuso, tiene como antecedente resolución exenta Nº 23427025 de fecha treinta y uno de octubre dos mil veintitrés, y notifi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha diecisiete de enero del año en cuso, tiene como antecedente resolución exenta Nº 23427025 de fecha treinta y uno de octubre dos mil veintitrés, y notificado con igual fecha por correo
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Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo a folio N°1 A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparece YOLANDA LAIME MENDOZA, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en ordenar archivar la solicitud de residencia
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