MIRANDA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-6501-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Sociedad de Transportes Alrassi Ltda., Jorge Martínez Rasse y Mauricio Martínez Rasse; y hacer lugar a la demanda interpuesta por don Roberto Antonio Miranda Soto, solo en cuanto se declara que las demandadas Sociedad de Transportes Transtacoha Ltda., sociedad Transportes Alrassi Ltda., don Jorge Martínez Rasse y don Oscar Mauricio Martínez Rasse, constituyen un único empleador, para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en la sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Además, se declara que las demandadas referidas precedentemente han incurrido en subterfugio laboral, en los términos del numeral 3° del artículo 507 de Código del Trabajo, por lo que son condenadas solidariamente al pago de 100 (cien) unidades tributarias mensuales, indicándose adicionalmente que el despido de 3 de junio de 2021 es injustificado e improcedente, además de nulo, por lo que se condena a las demandadas, en forma solidaria, a pagar las prestaciones e indemnizaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando además el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, debido a las diferencias por menor pago de las mismas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2021, en los términos indicados en el motivo décimo quinto de la sentencia; todo, con reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de dicho
Fallo
se declara que las demandadas Sociedad de Transportes Transtacoha Ltda., sociedad Transportes Alrassi Ltda., don Jorge Martínez Rasse y don Oscar Mauricio Martínez Rasse, constituyen un único empleador, para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en la sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Además, se declara que las demandadas referidas precedentemente han incurrido en subterfugio laboral, en los términos del numeral 3° del artículo 507 de Código del Trabajo, por lo que son condenadas solidariamente al pago de 100 (cien) unidades tributarias mensuales, indicándose adicionalmente que el despido de 3 de junio de 2021 es injustificado e improcedente, además de nulo, por lo que se condena a las demandadas, en forma solidaria, a pagar las prestaciones e indemnizaciones que individualiza, considerando además el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, debido a las diferencias por menor pago de las mismas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2021, en los términos indicados en el motivo décimo quinto de la sentencia; todo, con reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de dicho fallo las demandadas interponen recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-6501-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Sociedad de Transportes Alrassi Ltda., Jorge Martínez Rasse y Mauricio Ma
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