MIÑO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luisa Oroz Marino, abogada de la parte demandante en causa sobre cumplimiento de conciliación, RIT T-112-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de noviembre de 2023 que denegó por improcedente su recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de incrementar la deuda en los términos del artículo 468 del Código del Trabajo Expresa que el tribunal denegó la apelación subsidiaria por considerarla improcedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Argumenta que la apelación fue interpuesta en contra una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, siendo,
Fallo
por tanto, plenamente procedente el recurso conforme a lo prescrito en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando la Sra. Valeria Mulet Martínez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, expuso en lo pertinente al recurso que la apelación fue denegada en virtud de lo dispuesto en los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, pues la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas hipótesis de procedencia del recurso contempladas en dichas disposiciones legales. TERCERO: Que, teniendo presente que la causa en que se pronuncia la resolución apelada se tramita conforme a las disposiciones del párrafo 4°, Capítulo II, Título I del Libro V del Código del Trabajo, y considerando que ésta -al rechazar la solicitud de incrementar la deuda en los términos del artículo 468 del mismo Código- no se encuentra dentro de aquellas hipótesis de excepción en que es procedente el recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 470 y 472 del cuerpo legal citado, solo cabe concluir que la apelación deducida por la ejecutada no resultaba admisible, lo que conduce a rechazar el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de esta carpeta digital. Regístrese y a
Texto Completo (Preview)
Oroz Marino, Luisa Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de hecho Rol N°402-2023.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luisa Oroz Marino, abogada de la parte demandante en causa sobre cumplimiento de conciliación, RIT T-112-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica