7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JIMENA JULIANA BLAS REX C/ MANUEL ANTONIO GAETE PIDAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que, acogiendo el recurso de reposición interpuesto por la defensa del imputado Diego Fidel Blas Rex, tuvo por no presentada la acusación particular, por extemporánea. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día quince de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-399-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día quince de enero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-399-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: por recibidos los antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Al folio N°2: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el

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