SIN INFORMACION

/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece MATÍAS GALLARDO QUINTEROS, defensor penal público e interpone acción de amparo constitucional en favor de JUAN JESÚS GUERRERO RUIZ y en contra de la resolución de fecha 27 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, la que accedió a la petición del Ministerio Público de ampliar la detención por un plazo de 72 horas para audiencia de formalización, la que quedó fijada para el día 30 de enero de 2024. Expuso que con fecha 27 de enero del presente año se efectuó audiencia de control de detención en contra del imputado, por hechos cometidos el día 26 de enero del mismo año, calificados como maltrato habitual por el personal aprehensor. Luego, en audiencia realizada para controlar la detención la defensa incidenta la legalidad de la misma, lo cual fue rechazado por el Tribunal. Refiere que, posteriormente, el Ministerio Público, solicitó se amplíe la detención por el máximo legal, fundado en la existencia de otras tres investigaciones desformalizadas dirigidas contra el imputado, a saber, dos por violación de morada y una por abuso sexual propio, existiendo diligencias pendientes a realizar necesarias para formalizar al imputado. Ante ello, la defensa se opuso, señalando que lo referido escapa al contenido literal del artículo 132 del Código Procesal Penal, debiendo en consecuencia formalizarse por el delito respecto del cual fue controlada la detención. Tales argumentos que fueron rechazados por el Tribunal en atención a la importancia de los hechos de la formalización para el debido ejercicio de la defensa, el principio de congruencia y objetividad de la investigación y la repercusión de ello en el debate de eventuales cautelares, acogiendo la solicitud del Ministerio Público. Sostuvo que, en dicho escenario, lo resuelto por el Tribunal A Quo, constituye una amenaza cierta para la libertad personal del amparado, toda vez que aquella se traduce en una privación de libertad injustificada al encontrarse fuera d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Como informa el recurrido, de acuerdo con el acta y el registro de audio, en audiencia que de control de detención de fecha 27 de enero de 2024, se puso a disposición del Tribunal al amparado, con el objeto de que se controle su detención. Refiere que se procedió a abrir debate de la legalidad de la detención, en la que la defensa alegó ilegalidad de la misma ante el delito sindicado en el parte policial que sería “maltrato habitual”, siendo evacuado el traslado del Ministerio Público y resolviendo el Magistrado que la detención era legal, tomando en consideración que sería la investigación de fondo y la formalización la que daría la correspondiente nominación al delito y que el parte policial sólo era referencia de la descripción de los hechos y ante las hipótesis de flagrancia alegadas por el Ministerio Público, se configuraban éstas por la declaración que la víctima realiza ante el llamado de Carabineros, en donde ella misma hizo presente que estas situaciones son reiterativas y requiriendo el delito de Maltrato Habitual conductas reiteradas en el tiempo y tomando en consideración el resguardo a la víctima, como también el hecho que no se había alegado ninguna otra situación que pudiere invalidar la detención, es que esta

Fallo

se declara legal. Señaló que, posteriormente y en la discusión de la ampliación de la misma, el Ministerio Público hizo presente la existencia de causas desformalizadas y asimismo la necesidad de formalizar por todas ellas, a lo que se suma la necesidad de entrevistar a la víctima y realizar diligencias atendido precisamente la inconsistencia del parte policial y las alegaciones realizada por la propia defensa en la incidencia de ilegalidad de la detención, solicitando la ampliación de la misma por el máximo legal. A lo anterior se concedió traslado a la defensa, la que se opuso. Al resolver el Tribunal, sostuvo que el supuesto del inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal implica la ponderación de los antecedentes que se entregan y que a ese momento impedían la debida formalización del detenido y fundado precisamente en la relevancia que tiene el acto para él y que implica precisamente la discusión de medidas cautelares, lo que pudiere resultar incluso beneficioso para su persona, es que se concedió la ampliación solicitada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenaz

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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece MATÍAS GALLARDO QUINTEROS, defensor penal público e interpone acción de amparo constitucional en favor de JUAN JESÚS GUERRERO RUIZ y en contra de la resolución de fecha 27 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, la que accedió a la petición del Ministerio Público de ampliar la de

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