ROJAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE - (LTE) - (ACUM. I.C N°11085-2023)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en tanto el demandado Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz Insunza goza legalmente de privilegio de pobreza -conforme fue tenido presente por el tribunal de primer grado en la resolución de 7 de diciembre de 2021 al proveer el tercer otrosí del escrito de 2 del mismo mes y año-, no resulta procedente condenarlo al pago de las costas de la causa, al tenor de lo que dispone el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual deberá enmendarse la resolución impugnada en este punto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-7618-2021, en la parte que condena al demandado Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz Insunza al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. II.- En cuanto al ingreso N° 11.085-2023. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el mismo tribunal en el señalado proceso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-5273-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-7618-2021, en la parte que condena al demandado Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz Insunza al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. II.- En cuanto al ingreso N° 11.085-2023. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el mismo tribunal en el señalado proceso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-5273-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 39, 40 y 41; téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 5273-2022. Vistos y teniendo presente: Que en tanto el demandado Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz Insunza goza legalmente de privilegio de pobreza -conforme fue tenido presente por el tribunal de primer grado en la resolución
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