SIN INFORMACION

ROA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a consecuencia de unas resoluciones exentas de fecha doce de mayo y siete de julio, ambas de dos mil veintidós; y que, el dictamen de la Contraloría General de la República emanado a consecuencia del reclamo, es de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4º) Que, además, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica que, además, ha sido efectuada por la Contraloría General de la República en un Dictamen, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual no será admitido a tramitación; sin perjuicio de los procedimientos judiciales y administrativos aplicables al caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-560-2024.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-560-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica