CANDIA/FISCO DE CHILE (COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS, CARABINEROS DE CHILE Y CONTRALORIA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de su fundamento quinto, que es eliminado, y se tiene presente: 1° Que el artículo 12 de la Ley 21.379 dispone en su inciso final lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”; 2° Que, consecuentemente, se regulan allí dos hipótesis que atañen al abandono del procedimiento. La primera de ellas se refiere a los casos en que el juicio hubiere estado suspendido o paralizado por aplicación del artículo 6 de la Ley 21.226, vale decir, el caso en que ha comenzado a transcurrir el término probatorio, pero también comprende la situación en que el proceso ha debido paralizarse “por cualquiera otra causal producto de la pandemia”; 3° Que, en la especie, el período que se invoca por la demandada para la declaración del abandono, esto es, el situado entre el 03 de abril del 2020 al 22 de junio de 2021, corresponde a un lapso de plena pandemia y de emergencia sanitaria, como es de pública notoriedad. Por lo tanto, por mandato legal no puede ser considerado para estos efectos. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-42033-2018, y en su lugar se decide, que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por la demandada a folio 20. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7399-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-42033-2018, y en su lugar se decide, que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por la demandada a folio 20. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7399-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión de su fundamento quinto, que es eliminado, y se tiene presente: 1° Que el artículo 12 de la Ley 21.379 dispone en su inciso final lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica