JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

HECTOR MARCIAL AMPUERO MALDONADO C/ JAVIER ALEJANDRO HORNIG SUBE

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Robinson Quelín Álvarez, deduce recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 11 de enero del presente año, emitida por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio curso a la querella deducida por tratarse de iguales antecedentes a los consignados en el Rit 3132-2023 del mismo Tribunal. SEGUNDO: Que el fundamento principal del recurrente se relaciona con que la presente querella lo es por delitos de estafas reiteradas, en tanto que aquella que menciona el Tribunal, lo es por suscripción de contrato simulado. TERCERO: Que, conforme a nuestro estatuto jurídico, la querella constituye un medio procesal en que quien tiene el rol de víctima, o quien se encontrare habilitado conforme al artículo 111 del Código Procesal Penal, expone el Tribunal la existencia de determinados hechos eventualmente ilícitos, a fin que sean investigados y posteriormente sancionados. En ese sentido y conforme al artículo 113 del mismo Código, se establece como requisitos de la querella la designación del tribunal ante el cual se entabla; la individualización del querellante; la individualización del querellado; la relación circunstanciada del hecho de que se trata; las diligencias cuya práctica se solicitan; y la firma del querellante. CUARTO: Que, así las cosas, fluye que lo relevante y esencial en el ejercicio de una querella, son los hechos que se exponen y que fundamentan el ejercicio de la acción penal, de manera que efectivamente, si tales hechos ya han sido puestos en conocimiento del Tribunal por la igual víctima, resulta impropio que aquellos sirvan para dar inicio a una nueva investigación, bajo el pretexto de configurarse una figura penal diversa, desde que la calificación jurídica de los hechos, constituye una labor propia de la actividad jurisdiccional. Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 11-2024 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Robinson Quelín Álvarez, deduce recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 11 de enero del presente año, emitida por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio curso a la querella deducida por tratarse de iguales antecedentes a los consignados en el Rit 3132-2023 del mismo Tribunal. SEGUNDO

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