SIN INFORMACION

RODRIGUEZ BARRIOS ANGEL LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Jeannette Cofré Soto, en representación de Ángel Rodríguez Barrios, venezolano, deduce acción de amparo constitucional en contra de en contra el Servicio Nacional de Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar la expulsión del país, según Decreto Exento número 5206, de fecha 30 de diciembre de 2021, de modo que estima afectada la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la expulsión del amparado. En cuanto a los hechos, expone que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, otorgándole el 22 de noviembre de 2017, visa de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales por el período de un año, desempeñándose como bodeguero, contando con contrato indefinido, dedicándose paralelamente al lavado de autos de manera informal. Refiere que mediante Decreto Exento N°5206 del año 2021, se dispuso su expulsión del país, toda vez que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes con fecha 2 de septiembre de 2020, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Expresa que el amparado mantiene vínculos familiares y laborales, contando con un contrato de trabajo, desempeñándose de forma regular como bodeguero en el establecimiento ubicado en Lastra N°961, comuna de Recoleta, con ingresos mensuales de $470.000, constituyendo el sustento de su hogar, el cual comparte con su pareja doña Lenimar Torres Guerrero, también venezolana. Agrega que el amparado cumplió con un programa de Plan de Intervención, en razón de la pena sustitutiva a la cual fue condenado, concluyendo su delegada en el Informe de Egreso, que el imputado cumplió exitosamente la intervención, con resultados positivos de reinserción social, con un nivel de riesgo de reincidencia muy bajo. Señala que el acto administrativo que decretó la expulsión, resulta arbitrario y desproporcionado, desconociendo los derechos fundamentales del amparado, garantizados por la Carta Fundamental y los tratados internacionales, atendido que el amparado ya cumplió su condenad, finalizando su proceso de reinserción social.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción y se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el acto administrativo. Segundo: Que, por la recurrida, informa don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, por ser dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto de las garantías constitucionales. Expone que, con fecha 28 de mayo de 2017, el amparado ingresó al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, otorgándosele, mediante Resolución Exenta N°344.692, del 22 de noviembre de 2017, una visa temporaria por el período de un año, vigente hasta el 12 de febrero de 2019. Indica que mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2095-2019, se le condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, constando en dicha sentencia que el amparado fue sorprendido guardando, manteniendo en su poder, al interior de una maleta, 7 contenedores con un peso de 11 kilos y 200 gramos de cocaína base y un contenedor con un peso de 1 kilo y 20 gramos de cannabis sativa. Continúa señalando que, mediante Oficio Ordinario N°23524, el 25 de junio de 2021, fue citado el amparado al Depar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9, 11 y 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Jeannette Cofré Soto, en representación de Ángel Rodríguez Barrios, venezolano, deduce acción de amparo constitucional en contra de en contra el Servicio Nacional de Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dec

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