SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL CHILOTE SPA/CONTRERAS

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 27 de marzo de 2023, comparece el abogado Rodrigo Zegers Reyes, por sí y en representación de Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA, domiciliados en Avenida Alonso de Cordova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Stanley Richard Fell Novión, y de doña Mónica Andrea Contreras Varela, ambos domiciliados en calle Espoz N° 2337, comuna de Vitacura por los hechos que califican de arbitrario e ilegal consistente en impedir el acceso al predio de propiedad del actor instalando un cierro, en base a las situaciones que expone en su libelo.  Refiere que Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA, es dueña y poseedora material de un lote de 30,97 hectáreas, proveniente de la fusión de cinco inmuebles, ubicado en el sector rural de Chaicura, comuna de Ancud, realizando diversos trabajos en los lotes de su propiedad, debiendo contar para dicho trabajo con una maquinaria excavadora contratando los servicios de empresas dedicadas a dicho giro.  Añade que los trabajos los ha realizado únicamente en su propiedad sin destruir cercos de terceros desde el año 2017. En ese contexto a fines del mes de enero, don Luis Vergara Gana, encargado en terreno de labores en el predio, le informa que debía realizar un trabajo de despeje de la quila y espinillos en el sector norte de la propiedad (compuesto por el Lote Uno y el Lote Dos de 1,25 hectáreas cada uno). En ese orden dicho sector colinda al Norte y al Oeste con el predio de propiedad de los recurridos, por lo que le encargó que se acercara a conversar con ellas para informarles sobre las faenas. Añade que conversó con el recurrido telefónicamente, el cual le habría indicando que el sector Noreste de propiedad del actor le pertenecía a él, eventualmente existía una superposición de títulos de dominio, cuestión usual en Chiloé y acordaron encontrar una solució

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que, en la especie, el recurrente señala que a la época de los hechos era dueño y poseedor material de un lote de 30,97 hectáreas -que a su vez proviene de la fusión de cinco inmuebles-, ubicado en el sector rural de Chaicura, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, hoy es propietario del referido inmueble la empresa Fuerte Escondido SpA, quien se hizo parte en el presente recurso. Señala que el día 1 de marzo de 2023 al recorrer el predio por el camino a la playa, fueron sorprendidos a dos sujetos, que por instrucciones de los recurridos, se encontraban en labores de construcción de un cerco con alambres de púa y polines de madera, cortando el camino interior hacia la playa, por parte del inmueble de propiedad del actor en el sector oriente que antiguamente correspondía al denominado predio “Buena Tierra”, de 18 hectáreas, y se introducía hacia el norte por el interior y a lo largo de los Lotes Uno y Dos, de 1,25 hectáreas cada uno. Estima que lo anterior sería un acto de autotutela, y además vulneratorio de la garantía que protege su derecho de propiedad sobre el predio, que funda a su vez en el hecho de ser dueña del mismo. Tercero: Que por su parte, evacuando el informe solicitado, la recurrida aduce la extemporaneidad de la acción, falta de legitimación activa y en cuanto al fondo niega los hechos contenido en la acción constitucional, refiriendo que la materia ya fue resuelta y conocida por esta Corte en causa Rol Protección N°315-2023. Cuarto: Que como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, cuestión que requiere para su estimación el asentar previamente sobre qué terreno se han construido los cercos o cierro que denuncia el actor, y si efectivamente dicho cerco ha existido con antelación o no ya que ambas partes alegan posiciones opuestas, en que por un lado el cerco ya existía y solo fue restablecido, como por otro lado que el cerco no existía y fue construido por los recurridos sin autorización del actor.  En ese ámbito de cosas, siendo la pr

Fallo

por tanto fue ejercida dentro de plazo, desestimando la primera alegación formulada.  Sexto: En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa formulada por la recurrida, ésta también será desestimada porque precisamente a folio 65 de autos, compareció la empresa Fuerte Escondido SpA, representada por el mismo abogado recurrente, haciéndose parte en el presente recurso, acreditando su calidad de actual propietario y dueño del inmueble objeto de litis, con la inscripción de fs. 3353 número 2340 del Registro de Propiedad de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, acompañada en autos, por lo que dicha alegación también será desestimada.  Séptimo: Que, ahora bien en el caso de marras, a efectos de estimar si el acto denunciado adolece de ilegalidad o arbitrariedad es necesario determinar si efectivamente se construyó o no un cierro en propiedad de la recurrente en los términos señalados en el recurso. Así las cosas, existiendo versiones contrapuestas entre las partes e invocando un documento que le da sustento a la posesión por la parte recurrida, tomando en consideración los peritajes judiciales que obran a folio 46, se da cuenta que los predios, tanto del recurrente como recurrido, son colindantes y se encuentran ubicados en sector de Chaicura, comuna de Ancud y que el predio del actor colinda al Norte y al Oeste con el predio de propiedad de los recurridos.  En ese sentido, con la prueba allegada también se logra asentar que existiría una superposición de 3,28 h

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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 27 de marzo de 2023, comparece el abogado Rodrigo Zegers Reyes, por sí y en representación de Inmobiliaria y Constructora El Chilote SpA, domiciliados en Avenida Alonso de Cordova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la

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