Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

BANCO SECURITY CON SALMONES COLBUN SA

Rol

J-74-2015

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de prelación en juicio ejecutivo laboral, RIT: J-74-2015, RUC: 15-3-0268737-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, BANCO SECURITY, del giro de su denominación, representado en juicio por su abogado don Alberto Herrera Espinoza, ambos domiciliados en calle 30 Oriente Nº1528, Of. 709, de Talca como demandante; la ejecutante doña PAMELA GONZÁLEZ POBLETE, empleada, domiciliada en 1 Norte N° 931 de Talca, y la ejecutada SALMONES COLBÚN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, ambos domiciliados en Avenida 2 Sur N° 665, depto. 1009, de Talca, como demandados. Segundo: Demanda. El 01/10/2020, comparece don Alberto Herrera Espinoza, en representación judicial, del Banco Security, quien deduce demanda de tercería de prelación, en procedimiento incidental, en contra de doña Pamela González Poblete, en calidad de parte ejecutante, y en contra del ejecutado, Salmones Colbún S.A., representada legalmente por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Créditos de que es titular el banco Security. El Banco Security, es acreedor de las siguientes obligaciones, de las cuales es deudor la sociedad Salmones Colbún Limitada: a) Pagaré a plazo fijo (Pesos tasa fija) N° 337901, por la suma de $500.000.000. (Quinientos millones de pesos), suscrito con fecha 20 de julio de 2012, por don José Alfonso Parot Ossa, actuando en representación de la 1 Código: SXCYXCYPRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociedad Salmones Colbún Limitada. La firma de don José Alfonso Parot Ossa, quien suscribió el pagaré antes singularizado, en representación de Salmones Colbún Limitada, fue debidamente autorizada ante el Notario Público Titular de la decimó séptima Notaria de Santiago, don Jaime Morande Orrego, con fecha 20 de julio de 2012. Se pactó que además del pago de la suma antes indicada, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2012, que se pagaría un interés mensual de 0,73%. b) Pagaré (Pesos tasa fija) pagadero en cuotas iguales mensual N° 344178, por la suma de $159.288.460.- (ciento cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos), suscrito con fecha 27 de septiembre de 2012, por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, en representación de la sociedad Salmones Colbún Limitada. La firma de don Miguel Ángel Iracheta Cartes, quien suscribió el pagaré antes singularizado, en representación de Salmones Colbún Limitada, fue debidamente autorizada ante el Notario Público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, con fecha 27 de septiembre de 2012. Se pactó que el pago de la suma antes indicada, se pagaría los días 5 de cada mes, en 6 cuotas iguales y sucesivas de $ 27.286.945.-, cada una de ellas, siendo el primer vencimiento que se pactó para el día 5 de mayo de 2013 y el último para el día 5 de octubre de 2013, sumas que se pagarían junto con un interés mensual de 0,79%.- Incumplimiento.- Llegada la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés, la ejecutada de autos, no hizo pago de las obligaciones a su representada, según se pasa a detallar: a) Pagaré a plazo fijo (Pesos tasa fija) N° 337901, no fue pagado a su vencimiento el día 16 de noviembre de 2012, por lo cual la Sociedad Salmones Colbún Limitada, ya individualizada, adeuda a Banco Security, por concepto de capital, la suma de $500.000.000.- (Quinientos millones de pesos), sin perjuicio de los intereses pactados que se devenguen desde esa fecha y hasta el pago efectivo de la obligación, con expresa condenación en costas. 2 Código: SXCYXCYPRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Pagaré (Pesos tasa fija) pagadero en cuotas iguales mensual N° 344178, no fue pagado a la fecha del primer vencimiento el día 5 de mayo de 2013, ni las restantes cuotas fueron pagados a mi representado, por lo cual la sociedad Salmones Colbún Limitada

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la tercería de prelación deducida por Banco Security, en contra de doña Pamela González Poblete, ejecutante, y en contra 12 Código: SXCYXCYPRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del ejecutado, Salmones Colbún S.A., representada legalmente por don Miguel Ángel Iracheta Cartes, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a los demandados por no haber tenido motivos plausibles para litigar el, el ejecutante, y no haber mediado oposición del ejecutado. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-74-2015 RUC: 15-3-0268737-1 Dictó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 13 Código: SXCYXCYPRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T13:13:24-0300

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 15-3-0268737-1 Rit J-74-2015 Materia Tercería de prelación Demandante Banco Security Rut Abogado Alberto Herrera Espinoza C.I. 8.573.160-2 Demandado Pamela González Poblete C.I. Abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán C.I. 13.351.490-2 Demandado Salmones Colbún S.A Rut 96.862.780-5 Ingreso 01 de octubre de 2020 Cit. oír sentencia 4 de noviembre de 2022 ***********************************

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica