JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FALABELLA RETAIL S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO FALABELLA RETAIL S.A.CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO)(

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En esta causa RUC2340460262-4, RIT I-11-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el siete de octubre último, la que resolvió rechazar íntegramente el reclamo interpuesto por Falabella Retail S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles) y en consecuencia, mantiene la Resolución Multa N° 8582/23/1 de 16 de enero de 2023 en los términos en que fue cursada. No condenó en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad el que sustenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se fijó la audiencia para su vista, en la cual alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurrente plantea de manera principal la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, que relaciona con los artículos 10 N°3 y 506 del mismo texto legal y con los artículos 19 y 1.546 del Código Civil. Al fundamentar este motivo de nulidad, señala que en el marco de un proceso de fiscalización ordenado por la Dirección del Trabajo se le aplicó a su representada la multa N° 8582/23/1 de 16 de enero de 2023, por estimar que había infringido el artículo 10 N°3 en relación con el artículo 506 ambos del Código del ramo, al haber constatado, en síntesis, que “no se especificaba en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Afirma que la mencionada fiscalización infringió el Manual de Procedimiento de Fiscalización y la multa transgredió el principio de integridad del acto administrativo, porque no se basta a sí misma. Además incurre en un error de hecho, toda vez que en los anexos de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados se señala que ellos desempeñan el cargo de “Asesor de Clientes”, de lo que colige que se desatendió lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Al fundamentar la causal de nulidad, impugna el considerando décimo primero de la sentencia recurrida, que reproduce, y a continuación sostiene que la sentenciadora estimó transgredido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo bajo dos premisas. Por una parte, por la cantidad y diversidad de las funciones de los “Asesores de Clientes” y por otra, por el contenido de la cláusula primera N°13 de los Anexos de los contratos de trabajo, que dejaría abierta la posibilidad para que el empleador imponga otras tareas distintas a las individualizadas. Refiere que lo anterior constituye un error, porque las conclusiones antedichas, a las que arribó el tribunal no son coherentes con el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que transcribe. En su opinión, la referida norma no limita el número de funciones ni que ellas deban ser de algún tipo o similitud en particular, sino que lo exigido es que se determine la naturaleza de los servicios, el lugar donde ellos van a prestarse pudiendo señalarse de forma específica las funciones, las que pueden ser más de dos. Enseguida explica que los “Asesores de Clientes” acompañan al cliente en el proceso de compra y velan por la correcta exhibición, reposición, despacho y/o entrega de los productos; y que se trató de una estipulación efectuada con los trabajadores, debidamente detallada, lo que les permite a ellos conocer de antemano cuáles serán sus labores que pueden realizar en razón de sus cargos. Las señaladas funciones contendidas en los anexos de los contratos son complementarias y/o alternativas entre sí, tal como lo faculta la norma infringida. Alega que la sentenciadora desatendió el tenor del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, y 19 del Código Civil al extraer exigencias que no están contenidas en la

Fallo

fallo atacado, reseñados en el motivo segundo de esta sentencia, pretendiendo que esta Corte los altere, fundado en un supuesto yerro en la aplicación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que no es tal. De lo anterior se deduce que las peticiones del recurrente no pueden ser acogidas por medio de esta causal, toda vez que para resolver del modo como lo pide en el recurso, acogiéndose la reclamación en todas sus partes, es menester alterar los hechos establecidos en la sentencia impugnada, lo que es improcedente en esta clase de recurso de derecho estricto y por la causal que se ha invocado, debiendo recordarse que el establecimiento de los hechos acreditados en el juicio, sobre la base de la apreciación de la prueba allegada por las partes, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotada en la instancia respectiva, siendo intangibles para esta Corte. QUINTO: Que, así las cosas y tratándose en la especie de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, la que discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, a la Corte sólo le corresponde determinar si han sido bien aplicadas o no, las normas legales que el recurrente estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por la juez a quo, sin que se pueda argumentar respecto de hechos no establecidos en la sentencia. En consecuencia, esta causal de nulidad debe ser rechazada. SEXTO: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC2340460262-4, RIT I-11-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el siete de octubre último, la que resolvió rechazar íntegramente el reclamo interpuesto por Falabella Retail S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Áng

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica