CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

LORENA SAYONARA DEL TRANSITO VILLAGRA VILLARROEL CONTRA YESSICA ALBINA IGOR ASENCIO Y OTRAS.-

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad toda vez que adolece de falta de descripción clara y detallada de los hechos en los cuales se fundamenta el recurso que puedan constituir una vulneración a garantías de las mencionadas en la norma antes citada. 3°) Que conforme a lo anterior y no señalando los hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N° Protección-62-2024.//aff

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad toda vez que adolece de falta de descripción clara y detallada de los hechos en los cuales se fundamenta el recurso que puedan constituir una vulneración a garantías de las mencionadas en la norma antes citada. 3°) Que conforme a lo anterior y no señalando los hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N° Protección-62-2024.//aff

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. No siendo suficiente lo informado para efectos de tener por cumplido lo ordenado en resolución folio 4, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del

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