LORENA SAYONARA DEL TRANSITO VILLAGRA VILLARROEL CONTRA YESSICA ALBINA IGOR ASENCIO Y OTRAS.-
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad toda vez que adolece de falta de descripción clara y detallada de los hechos en los cuales se fundamenta el recurso que puedan constituir una vulneración a garantías de las mencionadas en la norma antes citada. 3°) Que conforme a lo anterior y no señalando los hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N° Protección-62-2024.//aff
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad toda vez que adolece de falta de descripción clara y detallada de los hechos en los cuales se fundamenta el recurso que puedan constituir una vulneración a garantías de las mencionadas en la norma antes citada. 3°) Que conforme a lo anterior y no señalando los hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N° Protección-62-2024.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticuatro. No siendo suficiente lo informado para efectos de tener por cumplido lo ordenado en resolución folio 4, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del
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