HELEN ROCIO GONZALEZ ARACENA C/ JOSE LUIS PARRA FARIAS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y no existiendo mérito suficiente, por ahora para imponer la cautelar en discusión, por falta de antecedentes al efecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6327-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de abandono del hogar que comparte con la víctima respecto del imputado José Luis Parra Farías y, en su lugar, se declara que ésta se deja sin efecto. El Juzgado de Garantía de Curicó remitirá los antecedentes de la causa al Juzgado de Familia de Curicó, a fin de que éste analice y aplique, en su caso, la medida de protección correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-129-2024.
Fallo
se declara que ésta se deja sin efecto. El Juzgado de Garantía de Curicó remitirá los antecedentes de la causa al Juzgado de Familia de Curicó, a fin de que éste analice y aplique, en su caso, la medida de protección correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-129-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y no existiendo mérito suficiente, por ahora para imponer la cautelar en discusión, por falta de antecedentes al efecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos
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