GALLARDO/COMANDO PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Flavia Geraldine Gallardo Martínez, recurre de protección en contra de División de Personal del Ejército, por la vulneración del artículo 19 Nº 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental. Señala que ingresó a prestar servicio a la institución Ejército de Chile, con fecha uno de enero de dos mil nueve desempeñándose en distintos recintos, contando hasta la fecha con dieciséis años de servicios, por lo que aún no se encuentra en la condición de acceder a un subsidio de dicha institución. Con fecha diecisiete de noviembre fue notificada por parte del Comandante de la División de Personal del contenido íntegro del Oficio DIVPER II/3 (R) N° 1530/1/18 /SD, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que contenía lo resuelto por la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornada, correspondiente al proceso de calificaciones 2022/2023, respecto del recurso de apelación deducido que señala: “Rechazar el recurso de apelación presentado y mantener su Calificación en Lista n°3 para el periodo 2022/2023”, de acuerdo a lo adoptado por el II Período de Sesiones de la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal del Destacamento de Montaña n°9, de calificarla y clasificarla en Lista n°3 “Condicional” teniendo la facultad el requerido de llamar a retiro”. Después de notificada que se encuentra en Lista n°3 “condicional” con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, se le solicita un informe por escrito al término del Servicio informando por qué llegó atrasada el día de su primera notificación de la I Junta Calificadora el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Que con fecha nueve de octubre, encontrándose con licencia médica responde dicho informe indicando que solo llegó veinte minutos atrasada por encontrase sin locomoción, situación que fue informada de forma inmediata el mismo día a su Sargento primero de la compañía. Que así las cosas, en el evento que fu
Fundamentos
fundamentos de hechos, para calificarla en lista N°3, solo haciendo alusión la Junta que dicha conducta proviene de temas personales. Respecto del referido acto de la administración ejerció los derechos que le confiere el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, interponiendo el recurso de reconsideración ante la misma junta, el cual fuera rechazado, para, posteriormente, ejercer el recurso de apelación para ante la Junta de selección de Cuadro permanente a Jornal. Agrega que en el proceso de calificación jamás tuvo derecho a defensa, debiendo instruir un sumario previo a la calificación de lista n°3, situación que no ocurrió en los hechos, haciendo caso omiso la institución de la situación de salud que la aqueja, no obstante tener cabal conocimiento de aquello la parte recurrida, afectando gravemente su integridad física y psicóloga. Entiende que se está antes actos ilegales por no seguir el procedimiento fijado en las normas legales que los rigen, y además por la falta del deber de señalar el fundamento o motivación racional para incluirla dicha lista, ya que las faltas que incurrió no son objeto de calificación en lista n°3. Refiere que el acto administrativo recurrido es ilegal y arbitrario, por cuanto no reúne los requisitos previstos en la legislación vigente - D.F.L.N° 1 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”-, ya que al tratarse de un Acuerdo emanado de un órgano colegiado, se enmarca dentro de lo prevenido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, debiendo cumplir con los principios que informan dicho cuerpo legal, cuestión que en la especie no ha ocurrido, por cuanto la falta de motivación y fundamentación. Que el referido informe recurrido adolece de: Falta de la debida motivación, Falta de Proporcionalidad del Acto Administrativo, Principios de Transparencia y de Publicidad del Acto administrativo Solicita en definitiva que se reestablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el Oficio DIVPER II/3 (R) N° 1530/1/18 /SD, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que contenía lo resuelto por la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornada, correspondiente al proceso de calificaciones 2022/2023, respecto del recurso de apelación deducido para ante dicho órgano colegiado; que se declare que el informe recurrido es ilegal arbitrario y además, vulneran todas o algunas de las garantías constitucionales alegadas en el presente recurso; que se deje sin efecto todo proceso de sanción que pueda concluir en su llamado a retiro de la institución de la recurrente, por encontrase en mal estado de salud, y cesar el hostigamiento ejercido en contra de la recurrente; que se le permita a la recurrente extender licencias médicas por sus dolencias sin limitación de enfermedad. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida que se pueda disponer para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección a las garantías constitucionales afect
Fallo
se decide: “Rebajar la nota final asignada al desempeño del calificado en el Concepto n° 2 “Criterio y Discreción” en consecuencia queda calificado en la Lista n°3. Que en dicha resolución no detalla cuales son las supuestas faltas de criterio y de prudencia, dejando a total criterio discrecional de la Junta de Selección, por cuando dicha resolución carece de fundamentos de hechos, para calificarla en lista N°3, solo haciendo alusión la Junta que dicha conducta proviene de temas personales. Respecto del referido acto de la administración ejerció los derechos que le confiere el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, interponiendo el recurso de reconsideración ante la misma junta, el cual fuera rechazado, para, posteriormente, ejercer el recurso de apelación para ante la Junta de selección de Cuadro permanente a Jornal. Agrega que en el proceso de calificación jamás tuvo derecho a defensa, debiendo instruir un sumario previo a la calificación de lista n°3, situación que no ocurrió en los hechos, haciendo caso omiso la institución de la situación de salud que la aqueja, no obstante tener cabal conocimiento de aquello la parte recurrida, afectando gravemente su integridad física y psicóloga. Entiende que se está antes actos ilegales por no seguir el procedimiento fijado en las normas legales que los rigen, y además por la falta del deber de señalar el fundamento o motivación racional para incluirla dicha lista, ya que las faltas que incurrió no son objeto de calificaci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Flavia Geraldine Gallardo Martínez, recurre de protección en contra de División de Personal del Ejército, por la vulneración del artículo 19 Nº 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental. Señala que ingresó a prestar servicio a la institución Ejército de Chile, con fecha uno de enero de dos mil nueve dese
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