1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URBINA/CENCOSUD S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento trigésimo el guarismo “$35.000.000” por “$20.000.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el catorce de diciembre de dos mil veinte, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1744-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el catorce de diciembre de dos mil veinte, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1744-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que aun cuando el abogado don Daniel Vásquez Delaveau se anunció por escrito éste no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Salfate y el abogado don Andrés Saldivia por y contra el recurso. Santiago, 30 de enero de 2024. Santiago, treinta de enero de dos mil ve

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