ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO / INVERSIONES E INMOBILIARIA MYS SPA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, en estos autos, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, se ha deducido querella infraccional por la I. Municipalidad de Santo Domingo en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria MyS SpA y Empresa y la sociedad Hacienda Inmobiliaria SpA por supuestas infracciones a lo prevenido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 3516, de 1980, sobre división de predios rústicos. Estas normas establecen limitaciones para la división, subdivisión y urbanización de los predios rústicos o ubicados fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores aplicables. Segundo: Que la resolución recurrida establece una pretendida incompetencia del tribunal para conocer del asunto controvertido, habida consideración, según sostiene, que según las reglas generales procesales y civiles, el conocimiento tanto la nulidad de derecho público como la de derecho privado sería de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, específicamente de los juzgados de letras de mayor cuantía, no existiendo norma alguna que atribuya competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de estas materias. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto, debe tenerse en cuenta que, según consta del petitorio de la querella infraccional, especificado a fojas 66 y 66 vuelta, se deducen por la querellante tres pretensiones diferentes: i. Primera: Aplicación de multas. Sancionar a las demandadas una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, objeto de este juicio, y que sea vigente al momento de pagarse la multa; conforme el artículo 2 del DL Nº3.516. ii. Segunda: Paralización de obras. Paralización de las obras o su demolición de aquellas que se encuentre realizándose en el predio objeto del juicio siendo estas de dominio de los demandados o de terceros adquirentes, todo lo anterior a costa de infractores, conf
Fundamentos
considerando anterior, tienen un evidente carácter infraccional o de condena, pues por medio de ellas la querellante aspira a que a los querellados se les aplique una multa por las infracciones legales que se les imputan, junto con la paralización o demolición de las obras que se consideran ilegales. Más, las contenidas en la tercera pretensión, tienen un marcado carácter declarativo, por cuanto por razones de derecho público, se requiere que el sentenciador declare la nulidad de los actos y contratos que se indican en la querella. Quinto: Que, en lo que hace a la primera y segunda cuestiones que se solicitan en el petitorio de la querella aclarado a fojas 66 y 66 vuelta, esto es, que se apliquen las multas que corresponde por las infracciones que se denuncian y se ordene la paralización de las obras que se tienen por ilegales, debe tenerse presente que, como se dijo al comienzo, lo denunciado es la infracción a lo prevenido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 3516/1980, sobre división de predios rústicos. Sexto: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 13, letra c), número 2, de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las infracciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto supremo Nº1050, de 31 de Mayo de 1960, que contiene la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y Ordenanza respectiva. Este cuerpo legal está hoy contenido Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 47/1992). Séptimo: Que, en consecuencia, no cabe duda alguna que el Juzgado de Policía Local es precisamente el competente para conocer de las infracciones a la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y su respectiva Ordenanza. Octavo: Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 2º del citado Decreto Ley Nº 3516, quienes infringieren lo dispuesto en el presente Decreto Ley, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. “Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. “En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda”. En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará. Noveno: Que, por otro lado, de acuerdo al artícu
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo de 6 de septiembre de 2023, rolante a fojas 67, solo en cuanto este tribunal se declaró incompetente para conocer de todas las pretensiones contenidas en la querella infraccional de fojas 1, y en su lugar se declara que dicho tribunal es competente para conocer de las pretensiones contenidas en los puntos uno y dos de fojas 66 y 66 vuelta, esto es, la aplicación de las multas que resulten procedentes por las infracciones denunciadas y la posible paralización de las obras que se resulten ilegales. Todo lo anterior sin perjuicio del eventual derecho de quienes corresponda para deducir el resto de sus pretensiones en la sede y en el procedimiento que resulten aplicables. Redactada por el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-496-2023.- Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, en estos autos, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, se ha deducido querella infraccional por la I. Municipalidad de Santo Domingo en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria MyS SpA y Empresa y la sociedad Hacienda Inmobiliaria SpA por supuestas infracciones a lo pre
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