JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTO DOMINGO

AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA LUCÍA DE BUCALEMU LTDA. / INVERSIONES E INMOBILIARIA M Y S SPA Y OTRA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, en estos autos, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, se ha deducido querella infraccional por la sociedad Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Limitada en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria MyS SpA y la Empresa y la sociedad Hacienda Inmobiliaria SpA por supuestas infracciones a lo prevenido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 3516, de 1980, sobre división de predios rústicos. Estas normas establecen limitaciones para la división, subdivisión y urbanización de los predios rústicos o ubicados fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores aplicables. Segundo: Que la resolución recurrida, de fojas 245, establece una pretendida incompetencia del tribunal para conocer del asunto controvertido, habida consideración, según sostiene, que según las reglas generales procesales y civiles, el conocimiento tanto la nulidad de derecho público como la de derecho privado sería de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, específicamente de los juzgados de letras de mayor cuantía, no existiendo norma alguna que atribuya competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de estas materias. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto, debe tenerse en cuenta que, según consta del petitorio de la querella infraccional, que se lee a fojas 47 y 48, el querellante deduce varias pretensiones diferentes. Las tres primeras consisten en que se declaren ilegales las actuaciones de los querellados, se aplique a las demandadas una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, objeto de este juicio y se decrete la paralización de las obras o su demolición. En cuarto lugar, solicita la declaración de nulidad de los siguientes actos y contratos: i. El certificado Nº146 del año 2022 de 6 de abril del año 2022, y plano asociado, suscrito por Servicio Agrícola y Ga

Fundamentos

considerando anterior, tienen un evidente carácter infraccional o de condena, pues por medio de ellas el querellante aspira a que a los querellados se les aplique una multa por las infracciones legales que se les imputan, junto con la paralización o demolición de las obras que se consideran ilegales. Pero, las contenidas en la cuarta pretensión, tienen un marcado carácter declarativo, por cuanto por razones de derecho público, se requiere que el sentenciador declare la nulidad de los actos y contratos que se indican en la querella. Quinto: Que, en lo que hace a las tres primeras cuestiones que se solicitan en el petitorio de la querella, esto es, que se apliquen las multas que corresponde por las infracciones que se denuncian y se ordene la paralización o demolición de las obras que se tienen por ilegales, debe tenerse presente que, como se dijo al comienzo, lo denunciado es la infracción a lo prevenido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 3516/1980, sobre división de predios rústicos. Sexto: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 13, letra c), número 2, de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las infracciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto supremo Nº1050, de 31 de Mayo de 1960, que contiene la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y Ordenanza respectiva. Este cuerpo legal está hoy contenido Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458/1975) y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 47/1992). Séptimo: Que, en consecuencia, no cabe duda alguna que el Juzgado de Policía Local es precisamente el competente para conocer de las infracciones a la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y su respectiva Ordenanza. Octavo: Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 2º del citado Decreto Ley Nº 3516, quienes infringieren lo dispuesto en el presente Decreto Ley, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. “Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. “En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda”. En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará. Noveno: Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 4º del mismo Decret

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo de 11 de agosto de 2023, rolante a fojas 245, solo en cuanto este tribunal se declaró incompetente para conocer de todas las pretensiones contenidas en la querella infraccional de fojas 1, y en su lugar se declara que dicho tribunal es competente para conocer de las pretensiones contenidas en los tres primeros puntos de la querella, esto es, determinar si existieron las infracciones legales denunciadas, aplicar las multas que resulten procedentes y la posible paralización o demolición de las obras que se resulten ilegales. Todo lo anterior sin perjuicio del eventual derecho de quienes corresponda para deducir el resto de sus pretensiones en la sede y en el procedimiento que resulten aplicables. Redactada por el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-428-2023.- Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, en estos autos, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, se ha deducido querella infraccional por la sociedad Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Limitada en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria MyS SpA y la Empresa y la sociedad Hacienda Inmobiliaria SpA por

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