SIN INFORMACION

IRINA MENDOZA REYES Y OTROS/SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A (VISTA CONJUNTA ROL 21398-2023; 21750-2023)

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21594-2023 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Irina Andrea Mendoza Reyes, personalmente y en favor de 438 madres, padres y apoderados del Lycée Charles de Gaulle de Concepción, a saber: Marina De Bernardi, Vicente Sagredo Fernández, Etienne Aida Reyes Le Blanc, Omar El Khoury, María Alejandra Mendoza Benavente, Eduardo Andrés Yaksic Contreras, Claudia Montoya De La Maza, Claudio Andrés Araya Vega, Jorge Arturo Germany Salas, María Daniela Merino Fuentes, Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, Andrés Fernando Gómez Morales, Angie Dominique Díaz Lorca, Paola María De La Merced Veloso Williams, Alejandra María Elso Sandoval, Camila Andrea Champin Lama, Patricio Antonio Polic Orellana, Gabriela Alejandra Allendes Verdugo, Rosa Amelia Torres Roa, Carola Eugenia Bruna Jofre, Carlos Albornoz Montes, Luz Catalina Matthei Schmidt, Yuri Ulises Melgarejo Varela, Felipe Alberto Villalobos Jara, Mónica Alejandra Cid Campos, Carla Calzadilla Torres, Edison Antonio Velásquez Pantoja, Claudia García Figueroa, Verónica Villarroel Henríquez, Lorena Viviana Cerda Morales, Jorge Alejandro Díaz Monsalves, Javier Rauld Vásquez, Cecilia Antonieta Martínez Bordagorry, Ricardo Alfredo Ramírez Aravena, Juan Ramón Salazar Espinoza, Cristian Pablo Echeverría Giacomozzi, Pía Fierro Olmos de Aguilera, Madrioly Carolina Fernández Sagredo, Luis Felipe Slier Muñoz, María José Ferro Luarte, Evelyn Alejandra Ortiz Bulnes, Marcelo Zaror Ananías, Álvaro Villanueva Figueroa, Alejandra Paulina Rivera Fuentes, Romina Paz Rojas Opazo, Lorena Amorina Alarcón Muñoz, Marcelo Escalona Parra, Vicente García Krauss, Pamela Loreto Arteaga Flores, German Claudio Alarcón Quezada, Rose Marie Araujo Matsen, Freddy González Silva, Patricio Morales Leiva, Juan Pedro Elissetche Martínez, Víctor Brikisak Carvajal, Marisol Rocío Del Carmen Alarcón Pino, Andrea Rayen Vásquez Neira, Javier Alejandro Figueroa Fuentes, Jorge Luis González Rivera, Alejandra Pamela Espinoza Vil

Fundamentos

fundamentos del alza aplicada, reunión a la que asistieron los integrantes del Centro General de Padres y Apoderados, representantes de los microcentros y los miembros del directorio de la recurrida, reunión en que estos últimos hicieron una presentación similar a la comunicación enviada anteriormente. Colige de los argumentos de la recurrida que durante el año 2023 jamás se entregó información a pesar de ser conocida por ésta; los gastos presupuestados para 2024 se encuentran en pesos y no en UF; los gastos presupuestados tendrían un aumento del 9% lo que equivale a $512.927.280 y que debiera ingresar durante el año 2024 por sobre lo que ingresó el año 2023; que los ingresos por colegiatura durante 2023 fueron de $4.516.000 por cada estudiante; el universo de estudiantes es de 1262; para solventar ese 9% se debe incrementar la colegiatura en un 9% quedando en la suma de $4.922.440.- por cada estudiante para el año 2024, es decir, señala, la diferencia entre la colegiatura anual del 2023 y la del 2024, por el total de alumnos, se solventaría el aumento del 9% en los gastos. Esa cifra es justamente la de $512.927.280. Acusa que la arbitrariedad que denuncia se concreta y materializa en el modo que la recurrida tuvo todo el año para comunicar un cambio de condiciones y no lo hizo, esperando hasta último momento presionando a la comunidad escolar; ninguno de los porcentajes de aumento de los distintos gastos se encuentra debidamente justificados; fijar la colegiatura en UF, tiene como consecuencia que mes a mes los ingresos se ven reajustados y,

Fallo

por tanto, en aumento y los gastos son fijos, la diferencia es utilidad; al proyectar el valor de la UF en razón del alza promedio del IPC de los últimos seis años lo que se obtendría durante el año 2024 es de $ 1.033.834.288; no existe una justificación para el aumento en la matrícula de cada alumno, la que también se vio aumentada y fijada en UF; nada justifica el cambio de factor que se aplicó a los segundos niños de cada familia; informó la recurrida que la única vía de ingresos del establecimiento son las matrículas y colegiatura, pero omite informar que recibe cuotas de incorporación por cada alumno que ingresa. Acusa como garantías constitucionales vulneradas la del artículo 19 N° 1 de la Carta Magna toda vez que los niños y los apoderados, que en forma extemporánea e intempestiva fueron notificados de una doble alza, genera una amenaza o perturbación grave a su integridad física y psíquica, pues existe el temor fundado que los padres no puedan gestionar a esa altura del año una nueva matrícula en un establecimiento que pueda brindar un proyecto educativo similar y tengan que abandonar eventualmente por no poder hacer frente a los pagos con el alza. Agrega que el alza en el arancel y cambio de modalidad de pago no solo afecta económicamente a las familias del colegio sino que vulnera interés superior del niño pues muchos deberán abandonar a sus amigos, con el correspondiente daño a su integridad psíquica. Continúa señalando que además se ha vulnerado el derecho consa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21594-2023 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Irina Andrea Mendoza Reyes, personalmente y en favor de 438 madres, padres y apoderados del Lycée Charles de Gaulle de Concepción, a saber: Marina De Bernardi, Vicente Sagredo Fernández, Etienne Aida Reyes Le Blanc, Om

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