SIN INFORMACION

SUBIAN SPA / MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de SUBIAN SpA, con domicilio para estos efectos en calle Valdés Nº641 local 2, comuna de Melipilla e interpone reclamo de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilustre Municipalidad de Melipilla en relación a la tramitación de una patente para operar juegos de habilidad y destreza. Señala que desde principios del año 2023 ha intentado tramitar la referida patente, sin que el Departamento de Rentas haya dado respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley, aclarando que su petición tiene por objeto obtener el otorgamiento de una patente provisoria para la explotación de juegos de habilidad y destreza para el local comercial ubicado en calle Valdés Nº641, local 2, de la comuna de Melipilla, encontrándose la municipalidad recurrida en la obligación legal de otorgarla. Indica que el 24 de abril de 2023, presentó ante la Oficina de Partes de la Municipalidad de Melipilla, una solicitud de giro de patente comercial nueva para la explotación de lo que denomina máquinas de habilidad o destreza, de la que no tuvo respuesta alguna. Agrega que, el 2 de junio de mismo año, presentó un reclamo de ilegalidad en sede administrativa respecto de tal omisión de pronunciamiento, del que tampoco tuvo respuesta. Expone que ha intentado remitir a dicha Municipalidad los antecedentes para el otorgamiento de la patente provisoria, lo que no ha podido concretar, pues aquélla indicó que no recibirá ni regulará la actividad y, que para tal efecto, la sociedad debe contar con un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), situación que, a su juicio, no guarda relación con el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 92.308, de 23 de diciembre de 2016, que regula el procedimiento para la obtención de la patente de este giro ni con la Circular Nº83, de la Superintendencia antes señalada. Arguye que ambos instrumentos normativos, inte

Fundamentos

fundamentos de derecho del reclamo de ilegalidad, afirma que se infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Alega que la Municipalidad de Melipilla viola el principio de legalidad propio de los órganos de la Administración del Estado, toda vez que con su conducta el alcalde omite aplicar normas relativas a la adecuada coordinación y competencia de los Organismos del Estado, transgrediendo disposiciones de derecho público sobre la materia; además, de acuerdo a los artículos 19 N°21 y 22 de la Constitución Política de la República, su conducta conculca “la garantía de derecho a emprender o libertad de industria, dotar y empoderar arbitraria y desproporcionadamente a la SCJ para la autorización de una patente provisoria, concediéndole mayores atribuciones”, de las que posee. Adiciona que el proceder de la reclamada conculca principios elementales de la administración pública, como el de celeridad, conclusivo y oportunidad, criterios todos contenidos en la Ley N° 19.880; y contraviene, directamente, lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Ley de Rentas Municipales, según el cual: “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes”. Pide tener por interpuesto reclamo de ilegalidad y ordenar a la Municipalidad recurrida a adecuar su conducta y conceder, en definitiva, patente provisoria en armonia a las dispociones legales que profusamente cita en su reclamo. Segundo: Que don Miguel Angel Caro Vidal, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, evacuó informe solicitando el rechazo total del reclamo, con expresa condena en costas. En primer término, hace referencia a los fundamentos de hecho esgrimidos en la reclamación, en la que se señala que el reclamamte ha intentado desde principios de 2023 tramitar una patente para operar juegos de “habilidad y destreza”, sin haber obtenido respuesta del Departamento de Rentas del municipio; que su petición se dirige al otorgamiento de una patente provisoria para la explotación de los referidos juegos, efectuando un reclamo de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento, sin obtener respuesta y que, asimismo, ha intentado remitir a la municipalidad los requisitos para que se le otorgue patente provisoria, lo que no ha podido concretar, todo lo cual sostiene -la recurrida- no ser efectivo, pues la reclamante utiliza un eufemismo con “juegos de habilidad y destreza”, en circunstancia que los juegos de azar se encuentran prohibidos y fuera de las hipótesis específicamente reglamentadas, oponiéndose entonces, a la ley y las buenas costumbres. En consecuencia,-agrega- al no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, la Municipalidad se

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N°152.138-2022, de 12 de septiembre de 2023. Agrega que tampoco corresponde otorgar la patente provisoria, pues las “máquinas de habilidad y destreza”, no dan seguridad alguna de que no se traten de máquinas tragamonedas, lo que, a su juicio, queda de manifiesto en el hecho de que la reclamante no indica el tipo de máquinas, números de serie, marca, ni modelos, ya que no cuenta con ellos. Explica que la reclamante cuando señala que la solicitud realizada, al no tratarse de una actividad económica que requiera una autorización sanitaria o bien otras autorizaciones exigidas por leyes especiales, el municipio está en la obligación legal de otorgar la patente provisoria, también incurre en un error, pues se ha emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego (SJC) el Oficio Ordinario N°1537 / 2023, que dispone que “la SCJ emite un informe de calificación que indica si una máquina de juego electrónico es de azar o destreza. Sólo en caso de que no pueda llegar a una conclusión con los antecedentes disponibles, se solicitará al interesado un informe, exclusivamente emitido por un laboratorio acreditado por esta institución, cuyo costo será de su cargo”, los que se encuentran identificados en el sitio web institucional que cita. Añade que la Municipalidad de Melipilla no ha dilatado de forma injustificada la solicitud de patente, a fin de no dar cumplimiento a la Ley de Rentas Municipales, desde que ésta es clara en cuanto

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San Miguel, a treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de SUBIAN SpA, con domicilio para estos efectos en calle Valdés Nº641 local 2, comuna de Melipilla e interpone reclamo de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento de parte de la Ilustre Municipalidad de Melipilla en relación a la tramit

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