GUTIERREZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Manuel Díaz Brousse, abogado, por Fernanda Valenzuela Iturriaga y Diana Gutiérrez Cifuentes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de enero de 2024, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en autos sobre cuasi delito de lesiones cometido por profesionales de la salud RIT-12.049-2023, RUC 1910026619-1, que concedió la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de 05 de enero de 2024 que sobreseyó definitivamente la causa, a objeto de que se declare que dicha apelación es improcedente. Señala que en audiencia de 05 de enero de 2024, su parte solicitó el sobreseimiento de la Dra. Fernanda Valenzuela Iturriaga por prescripción de la acción penal, y el tribunal lo resolvió de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Añade que el 10 de enero de 2024 el Ministerio Público apeló el sobreseimiento de la Dra. Diana Gutiérrez Cifuentes, recurso que afirma no contiene peticiones concretas, ya que las formuladas no son consistentes con lo resuelto por el Tribunal a quo. Agrega que debido a ello, con fecha 11 de enero de 2024 el tribunal le ordenó al Ministerio Público aclarar respecto de la resolución que impugna, dado la inconsistencia en cuanto a la imputada favorecida con el sobreseimiento, lo que hizo con fecha 15 de enero de 2024. Estima vulnerados los artículos 366 y 367 del Código Procesal Penal, ya que la resolución de fecha 11 de enero de 2024 que ordenó la aclaración, no tiene el efecto del plazo para interponer el recurso de apelación. SEGUNDO: Que la resolución respecto de la cual se deduce el recurso de hecho corresponde a aquella que tuvo por interpuesto y que concedió la apelación deducida contra el sobreseimiento definitivo recaído en la causa, dictado el día 5 de enero de 2024; TERCERO: Que, en lo inmediato, ha de apuntarse que esa resolución es apelable de acuerdo con las reglas generales. Seguidamente, tal apelación debe entende
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Díaz Brousse, en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2024, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos sobre cuasi delito de lesiones cometido por profesionales de la salud RIT-12.049-2023, RUC 1910026619-1. Comuníquese y archívese. N°Penal-268-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Manuel Díaz Brousse, abogado, por Fernanda Valenzuela Iturriaga y Diana Gutiérrez Cifuentes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de enero de 2024, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en autos sobre cuasi delito de lesiones cometido por profesionales de la sa
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