2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. CON DIRECIION DE INSPECCION DE OBRAS MUNICIPAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su primer párrafo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que con fecha 12 de septiembre de 2022, la Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto formula denuncia, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dando cuenta que en calle Nemesio Vicuña N°2083 de la referida comuna, existe una instalación de torre soporte de antena sobre poste de alumbrado público que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2°) Que la denunciada formula descargos, pidiendo el rechazo de la denuncia, argumentando en síntesis que dio estricto cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias en la instalación de la antena, siéndole aplicable la normativa que establece el inciso 7° del artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no requiere permiso de instalación del Director de Obras Municipales, sino solo cumplir con el aviso de instalación. 3°) Que el artículo 116 bis G ya referido establece en su inciso 1° que “Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo”. Por su parte, el inciso 7° de la misma disposición contempla una excepción a dicho régimen. Al efecto dispone que “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el p

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., de la denuncia formulada en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-407-2022.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó revocando la abogada Javiera Espinoza Morales. San Miguel, 30 de enero de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su primer párrafo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además pre

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