/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Local Mapuche, en representación de don JUAN CARLOS MILLAHUEQUE VILLAGRAN, condenado en causa RUC 2100547269-2, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Temuco interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 23 de enero de 2024, dictada por la jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Leticia Rivera Reyes, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado el quebrantamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación. I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Con fecha 18 de agosto de 2022, por sentencia definitiva su representado fue condenado por delitos de Amenazas simples, a sufrir dos penas de 61 días de presidio menor en su grado minimo y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. 2. En cuanto a las penas privativas de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, sujeta al mecanismo de control de monitoreo telemático de Gendarmería de Chile. 3. A raíz de que se informó por el Centro de Reinserción Social de Temuco la ocurrencia de supuestos incumplimientos en la pena sustitutiva, y de una condena posterior, se fijó una audiencia para revisar la mantención o revocación de la pena sustitutiva para el día 23 de Enero de 2023. 4. Al realizarse la audiencia, y luego de las alegaciones de la defensa, la sentenciadora revocó la pena sustitutiva a cumplimiento efectivo, y, no obstante, que la defensa presente en la audiencia no renunció a los plazos para interponer recurso, la Sra. Jueza de la instancia dio orden de ingreso al cumplimiento de la pena. 5. Ante esta resolución, y no habiendo sido materia de debate, esta defensa interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó el ingre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Pucón, de 23 de enero de 2024, que revocó la pena sustitutiva del amparado y ordenó su ingreso al Centro Penitenciario. TERCERO: Que el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el Tribunal de Alzada respectivo “de acuerdo a las reglas generales”. Por consiguiente, se debe acudir a las normas del Código Procesal Penal, específicamente a su artículo 368, conforme al cual la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley expresamente señale lo contrario, lo cual no se advierte. CUARTO: Que conforme al mérito de lo informado por el Juez recurrido, se desprende que la resolución señalada precedentemente, ha sido dictada por autoridad competente, dentro de su atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, previo debate, en la que el recurrente se ha encontrado debidamente representado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, por lo que ha de rechazarse el recurso de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo . QUINTO: Que debe, además, considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en los articulo 25 y 37 de la Ley N°18.216 se declara que SE RECHAZA, el deducido por el abogado Juan Gallardo Araya, en representación de don JUAN CARLOS MILLAHUEQUE VILLAGRAN. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-33-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 8: Téngase presente. VISTO: A folio N°1, comparece JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Local Mapuche, en representación de don JUAN CARLOS MILLAHUEQUE VILLAGRAN, condenado en causa RUC 2100547269-2, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Temuco interpone acción de amparo en contra
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