UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Liliana Galdámez Zelada, abogada, en representación de la Universidad de Chile y, de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 23 de junio de 2023(sic), en sesión ordinaria Nº 1368 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con motivo del reclamo Rol C302-23, que acogió el reclamo interpuesto en su contra por infracción de normas sobre Transparencia Activa y le ordenó publicar en su sitio web de información completa y actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente en lo referido a las letra e), f), g) y k), en relación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2022, en los términos establecidos en dichas leyes, el Reglamento de la Ley de Transparencia, la Instrucción General N° 11 del Consejo, y en conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalización, que se lee en el numeral 2° de la parte expositiva de dicha decisión. Narra que con fecha 10 de enero de 2023 un reclamante que solicitó reserva de identidad ingresó al aludido consejo un reclamo por infracción de obligaciones de Transparencia Activa fundado en que cierta información no se encontraba disponible, estaba desactualizada y su acceso no era expedito en las materias de Adquisiciones y contrataciones; Transferencias de fondos y aportes económicos entregados; Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas; y Presupuesto asignado y su ejecución. Finalmente señala que no se cumple con el artículo 20 de la ley N° 21.395. Refiere que, dentro del plazo conferido por el Consejo evacúo sus descargos a cada una de las observaciones efectuadas, reiterando lo expuesto en el Oficio N° 45, de 06 de enero 2023, que en su oportunidad había hecho presente que la obligación impuesta en los artículos 14 N° 9 y 20, inciso segu
Fundamentos
considerandos se refiere exclusivamente a las obligaciones derivadas del artículo 20 de la Ley de Presupuestos 2022, intentando vincularlo con las letras e), f), g) y k) de la Ley de Transparencia, acogiendo el reclamo en tal punto. Señala de los fundamentos de la decisión reclamada, en síntesis, serían los siguientes: (i) la autonomía universitaria no excluye a la Universidad de la aplicación de otras normas; (ii) la calificación de esa Institución de Educación Superior como servicio público le obliga a cumplir con las obligaciones sobre publicidad y avisaje; y (iii) el presupuesto público asignado a la Universidad de Chile justifica la extensión de esta obligación sobre publicidad y avisaje. Hace presente que la Universidad de Chile es una institución de Educación Superior de carácter estatal, funcionalmente descentralizada y con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo señala su Estatuto Orgánico, aprobado por el D.F.L N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, cuya autonomía se encuentra consagrada en los artículos 7 y 10 de dichos estatutos y 2° de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y que constituye un órgano que excede la definición clásica del artículo 28° de la Ley N°18.575, pues ella ofrece, a través de su compleja y heterogénea estructura interna, los más diversos servicios a la comunidad, tanto a órganos del Estado como a privados, situación que no es la habitual en otros entes públicos. Alega que la decisión reclamada incurre en los siguientes vicios de ilegalidad: 1.- Los artículos 14 número 9 y 20, sobre avisaje y publicidad de la Ley de Presupuestos 2022 no vinculan a la Universidad de Chile, ello por cuanto el sistema de administración financiera del Estado, definido en el artículo 2° del DL 1263, no le es aplicable, por disponerlo expresamente el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.529, de 1980, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria, lo cual es reconocido también en el considerando 16° de la decisión reclamada. En ese orden de ideas, aclara que la Universidad fija su presupuesto anual de acuerdo a las normas estatutarias que la conforman, tales como su Estatuto Orgánico; el artículo 50 de la Ley N° 18.591; y, principalmente, el Decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda. 2.- La Decisión afecta la autonomía de esa Institución, infringe su estatuto normativo y excede las competencias del Consejo para la Transparencia, ya que el DL 1263 y el DL 3529 están totalmente fuera del ámbito de atribuciones de ese organismo fiscalizador. Al efecto consigna que así se desprende de las atribuciones que le asignan los artículos 32 y 33 de la Ley de Transparencia, por lo que el organismo reclamado invade con su actuar esferas de acción propias del Presidente de la República y del Congreso Nacional al pretender ampliar el ámbito de las normas de la Ley de Presupuestos a entidades no regidas por ella, vulnerando con ello el principio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de reclamo Rol C302-23, pronunciada por el Consejo para la Transparencia con fecha 29 de junio de 2023, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra (s) Sra. Soledad Jorquera Binner. N° Contencioso Administrativo-533-2023. No firma el ministro (s) Sr. Padilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Liliana Galdámez Zelada, abogada, en representación de la Universidad de Chile y, de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 23 de junio de 2023(sic), en sesión ordinaria
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