RECURRENTE:ALICIA RAMIREZ HENRIQUEZ RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre del año 2023, comparece doña Alicia Ramírez Henríquez, Rut 6.955.944-1, domiciliada en Pasaje Aiguina N° 2267, Villa San Nicolás, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que debido a problemas de salud dentales transcurridos por los años, ya que tiene 72 años, su dentadura ha pasado por varios procesos de visitas al dentista, cada vez tiene un diente menos o una muela hasta que en el maxilar superior solo tiene 6, todos los demás se los sacaron y en el maxilar inferior también todos los dentistas que ha visitado le dijeron que tenía que ponerse prótesis, pero no le hacían un examen al paladar. Agrega que su paladar está liso y por eso no puede afirmar prótesis alguna y en estos casos se tienen que realizar implantes dentales, y este procedimiento se realiza en el pabellón que el Hospital de Rancagua tiene. Por su parte y con fecha 19 de diciembre de 2023 compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que la recurrente en su oportunidad consulta por cuadro de desdentamiento superior e inferior parcial. La paciente cuenta con solicitud de interconsulta a especialidad de Rehabilitación Oral demitida desde CESFAM N° 2 en junio de 2023, categorizándola como prioridad 3, no obstante, y debido a su insistencia, se le agenda como paciente nuevo dándosele hora para el mes de julio de 2023. En dicha atención, como primer chequeo, se describe diagnóstico como paciente “Desdentada superior e inferior parcial. Presbiacusia (pérdida auditiva producto de la edad), se le indica tratamiento con rodetes intermaxilares, citándola nuevamente para el día 30 de agosto de 2023. Agregas que el día 30 de agosto es atendida nuevamente en donde se le realiza molde (relación intermaxilar), y se envía a laboratorio para articulación superior e inferior parcial. Como antecedente de dicha atención, la paciente exigió que en vez de instalársele rodetes maxilares se le realice un implante en zona superior posterior para sostener prótesis removible. Luego con fecha 6 de septiembre de 2023, en nuevo control (por sobrecupo) la paciente insiste en que en que se le coloque un implante zonal exigiendo un pabellón incluso, aun cuando en la citación anterior se le explicó que por protocolo no existe indicación de implante en la zona mencionada y que la derivación indica rehabilitación con prótesis parcial acrílica removible. Del mismo modo, se explica, que la especialidad de rehabilitación cuenta con una lista de espera de más de 2.000 pacientes, que faltó a la citación del año 2015 y que la segunda interconsulta tiene fecha 5 de junio de 2023 y fue atendida 2 meses posteriores a la emisión, en circunstancias que otros pacientes como los de sus características esperan como promedio 3 años para el mismo tratamiento. Señala que más adelante, con fecha 25 de septiembre de 2023, la paciente concurre al hospital Regional sin citación previa, siendo igualmente atendida, señalando que requiere que se le atienda clínicamente para evaluarla, pero se le indica por médico tratante que la evaluación ya fue realizada (30 de agosto de 2023), finalmente se le indica
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Alicia Ramírez Henríquez, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3257-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de octubre del año 2023, comparece doña Alicia Ramírez Henríquez, Rut 6.955.944-1, domiciliada en Pasaje Aiguina N° 2267, Villa San Nicolás, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que
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