MP C/ PAULO ANDRES CASTILLO CORTES
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio, encontrándose justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, compartiendo el parecer del señor juez a quo en cuanto otras cautelares personales resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro, por el juez del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Paulo Andrés Castillo Cortés, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, con declaración que al mismo le queda impuesta la privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial (S) señorita María José Hernández, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva por la causal invocada por el Ministerio Público, teniendo para ello presente el número de delitos formalizados, así como el carácter de los mismos, aspectos estos reconocidos como suficientes en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado si no estuviere privado de ella por otros motivos. Penal-67-2024.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta de enero de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-67-2024 Ruc N°: 2410005189-K Rit N°: 133 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: Ministro señora Aída Osses Herrera, Ministra señora Marcela Araya Novoa y Fiscala Judicial (S) señorita María José Hernández Soto Relatora: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro Defensor: Naáyade Cifuen
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