SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER AMIGO CARTAGENA /COLEGIO ALIANZA FRANCESA DE CONCEPCIÓN (VISTA CONJUNTA ROL 21594-2023 Y 21750-2023))

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21398-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, por si y en representación de Franco Andrés Valenzuela Nova y de don Leonel Román Valenzuela Águila, este último en su calidad de apoderado de Franco, en contra del colegio Lycèe Charles de Gaulle, del giro propio de su nombre, representada legalmente por don Pablo Couffignal Ciyffignal. Funda su recurso señalando que el 27 de noviembre de 2023 recibió en su correo electrónico desde el colegio Alianza Francesa de Concepción una comunicación que le informaba: “COMUNICADO DIRECTORIO CGPYyA Estimados Padres y Apoderados, antes que nada, saludarlos y pronunciarnos en relación con sus reclamos ante la situación financiera por alza del arancel de 2024, que se ha dado a conocer en estos días. El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados (CGPyA), del Lycée Charles de Gaulle, es el representante de las familias de nuestro colegio ante sus autoridades administrativas y académicas. Como tal canalizaremos su desacuerdo y molestia ante el alza de matrícula y colegiatura, en un porcentaje mayor al IPC anual y en modalidad UF. A manera de información, es crucial señalar que el CGPyA no tiene poder resolutivo, en la decisión del valor del arancel, ya que ésta es una atribución única del COMITÉ DE FINANZAS DE ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO (sociedad anónima) y del DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN, (SEFC). También es necesario darles a conocer que el CGPyA viene trabajando desde hace meses en favor de los intereses de los Padres y Apoderados, en virtud de llegar a un acuerdo respecto de esta alza, la que, en un inicio, se propuso por parte de LA ADMINISTRACIÓN, en un valor más elevado, la que después de sucesivos análisis, elaborados y expuestos por el COMITÉ DE FINANZAS, se llegó a un valor más bajo, y que es el conocido por ustedes. Como CGPyA estamos enfocados en nuestro quehacer de ser la voz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, estos antecedentes se revisan en audiencia única por medio de vista conjunta, con los recursos de protección 21594-2023, y 21398-2023, desde que los recurrentes de los mismos dirigen esta acción constitucional, en contra de un mismo y determinado acto, que tildan de arbitrario y/o ilegal, ello acorde además a lo resuelto en la tramitación de estos recursos, en que así se dispone. Se advierte en general en los recursos deducidos que con fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió por los recurrentes un comunicado del colegio recurrido, en donde se les informaba a todos los padres y apoderados de la variación del Arancel mensual el que sería, a contar del año 2024 fijado en Unidades de Fomento, (U.F.), informando además un alza en la reajustabilidad del arancel, además se informaban las fechas y períodos de matrícula. Tercero: Que, las recurrentes estiman que este cambio en el medio a pagar mensualmente el arancel, esto es ahora, en unidades de fomento, U.F., y el alza misma constituyen, una decisión unilateral del colegio recurrido, y se constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera garantías entre otras el derecho de propiedad. Sostiene, en general los recurrentes que, del contrato de educación celebrado con el colegio, emana una ley para las partes y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, así en estos contratos hay protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad, garantía que importa la protección de las alzas de matrícula, mensualidad y de cambio en la unidad de pago que la recurrida. En su caso informando la recurrida, señala la Sociedad Educacional Francesa, que la misma no persigue fines de lucro, y así lo obtenido se reinvierte. Agrega que el Presidente del Centro de Padres, integra el Directorio del colegio y entonces al adoptarse el acuerdo de directorio, el pasado el 14 de noviembre de 2023, fue también con su anuencia, pues en la ocasión tal acuerdo fue adoptado en forma unánime; por ello razona, el centro de padres y apoderados del colegio, no sea recurrente en estos antecedentes, y hace mención que se trata de un colegio con una matrícula de 1200 alumnos. Destaca que la medida de aplicar en UF los aranceles mensuales, fue ya dejada sin efecto por el Directorio por lo cual a su respecto perdieron oportunidad, de modo que lo ahora cuestionado entonces es sólo el alza en un 9 % del arancel, cuestión que estima no es ni arbitraria, ni ile

Fallo

por tanto, sin incorporar un factor real adicional, por lo que se hizo necesario analizar cuál sería el aumento real que afectaría las tarifas para el año académico 2024, de esa forma el aumento total sería del 5,5% muy cercano al IPC acumulado estimado del 4,5% para el año 2023. Agregan que lo antes indicado implica que las tarifas fijadas para el año 2024 sólo permitirán actualizar los valores dejando un pequeño aumento adicional del 1% siempre y cuando el IPC acumulado del año 2023 no supere el 5,5%. Exponen que fue el escenario de incertidumbre frente al resultado final del IPC acumulado de 2023 el que se pretendió evitar fijar las tarifas para el año 2024 en Unidades de Fomento toda vez que el dinamismo del instrumento permitía actualizar en forma inmediata las variaciones que experimenta el IPC, cuestión que ahora carece de relevancia, ya que, reitera, el Directorio acordó no aplicar la modalidad de cobro e la colegiatura en unidades de fomento para el año académico 2024. En cuanto al análisis del incremento del 9% en la tarifa de colegiatura para el año académico 2024, señalan que el incremento en ese porcentaje se fundamenta y desglosa en los siguientes factores: - Agencia para la Enseñanza del Francés en el Extranjero (AEFE): 1,9%; - Personal: 2,4%; - Inversión: 3,3%; - Servicios de Terceros y act Pedagógicas: 1,4%. Agregan que durante el periodo de pandemia por Covid-19, el Colegio adoptó medidas de apoyo a las familias de sus alumnos como el otorgamiento mayor d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21398-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, por si y en representación de Franco Andrés Valenzuela Nova y de don Leonel Román Valenzuela Águila, este último en su calidad de apoderado de Franco, en contra del colegio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica