SIN INFORMACION

RAMOS/ PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO CORDILLERA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Vicente Calderón Álvarez, en representación de Eduar Nicolás Ramos Saldías, ex cabo 2do. de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago-Cordillera, Coronel don Juan Carlos Gibert Payahual, domiciliado en Avenida Concha y Toro N°3399, comuna de Puente Alto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°961, de 10 de noviembre del 2023, que le aplicó la medida de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, afectando con ello las garantías reconocidas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente se desempeñaba como cabo 2do. de Carabineros de Chile, de la dotación de la 20ª Comisaria de Puente Alto, cargo que ocupó por cinco años y un mes, con lista de calificación N°1, sin sanciones disciplinarias en su hoja de vida y por Resolución Exenta Nº961 de 10 de noviembre del 2023, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, Coronel de Carabineros don Juan Carlos Gibert Payahuala, dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS”, produciéndose, en consecuencia, junto con la desvinculación una serie de medidas adicionales de carácter administrativo, guarniciónales y económicas, detalladas en la misma resolución, por haberse configurado lo establecido en el artículo 127 Nº 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile Nº 8, en relación con el artículo 23 Nº 2 letra e) y artículo 25 numeral 9) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11 y para una mejor ilustración transcribe las normas pertinentes. Artículo 127°.- “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por "Conducta

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución". De lo que entiende que cabe esperar la resolución final del sumario administrativo, para determinar si la medida de baja aplicada se mantendrá, modificará o se ordenará en definitiva su reincorporación una vez que la causa penal se haya terminado. Manifiesta que el ex funcionario reprocha en el recurso dos aspectos del acto administrativo recurrido, que sería arbitrario, pero puede indicar que la Resolución Nº 961 describe fundadamente la sucesión de actos que determinan la conducta que se reprocha y configura las faltas que la misma resolución indica y que a su vez son establecidas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11, lo que se verifica en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del informe que emite; también se acusa que el acto administrativo sería ilegal, pero ello no es efectivo -dice- por cuanto los artículos 127 Nº 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8 y el artículo 23 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, permiten aplicar la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, al personal institucional cuando la comisión de una falta que de origen al sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su participación o ésta se haga evidente, lo que conduce a concluir, a su juicio, que el referido acto administrativo obedece a una ponderación justa y racional de los hechos cometidos por el recurrente a la luz de la reglamentación institucional. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 127 Nº 4 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de. Carabineros Nº 8, cabe esperar la resolución final del sumario administrativo, para determinar si la medida de baja aplicada se mantendrá, se modificará o se ordenará en definitiva su reincorporación a las filas de la Institución, todo esto una vez que la causa penal se haya terminado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, de conformida

Fallo

se declara con potestad disciplinaria insuficiente para sancionar el hecho descrito, decidiendo poner los antecedentes en conocimiento del Mando de la Repartición, lo anterior en consideración al artículo 14 del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile Nº 11. Afirma que atendida la gravedad de los hechos y con la finalidad de resolver la situación, el Prefecto Interino de la Prefectura Santiago Cordillera, de acuerdo al artículo 12º del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11, recibió en audiencia, vía videoconferencia, al cabo 2do, oportunidad en que nuevamente el actor ejerció su derecho a guardar silencio. Sostiene que el artículo 127º Nº 4 inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros de Chile Nº 8, establece los requisitos que deben concurrir para aplicar la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a saber, que la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del o los funcionarios en la Institución y que el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente. Afirma que de los antecedentes tenidos a la vista era evidente la responsabilidad del funcionario en los hechos informados. Alude a ciertos aspectos de la hoja de vida del funcionario, como fechas de ingreso a la Institución, a felicitaciones que registra, a la ausencia de sanciones disciplinarias y a sus calificaciones. Añade que el 1º de diciembre de 2023, se dispuso la Orden de Sumario Nº197

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Vicente Calderón Álvarez, en representación de Eduar Nicolás Ramos Saldías, ex cabo 2do. de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago-Cordillera, Coronel don Juan Carlos Gibert Payahual, domiciliado en Avenida Concha

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