SIN INFORMACION

SABA PADRON CORNEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Saba Jonathan Padrón Cornejo, de nacionalidad peruana, quien deduce Recurso de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar la Resolución Exenta N° 23335444, de fecha 01 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21, solicitando dejar sin efecto la referida resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado postuló al proceso de regularización migratoria consagrado en el artículo N° 8 transitorio de la Ley 21.325, siendo rechazado por presentar antecedentes penales en su país de origen. Alega que si bien hace varios años el amparado registró antecedentes penales en su país de origen, estos fueron anulados en su totalidad y actualmente no registra antecedentes penales de ninguna clase. Concluye que el actor se encuentra en una situación precaria y de alta vulnerabilidad dada su condición migratoria irregular, paralizando su proyecto de vida en Chile, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23335444, de 01 de septiembre de 2023, y ordenar a la recurrida, otorgar la residencia temporal, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor con fecha 23 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Así, de acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, contemplado en la Ley 21.325, el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma. Dado que el proceso solo beneficiaba a quienes NO contaban con antecedentes penales (en Chile o en el extranjero) Sostiene que el recurrente registra antecedentes negativos en Perú, específicamente: Registra una condena en Perú por el delito de Estafa Genérica, a la pena de 3 años de privación de libertad condicional, según consta en sentencia de fecha 13 de octubre del 2015, dispuesta por el 8° Juzgado Penal de Collao. De esta manera, mediante Resolución Exenta N° 23335444 de fecha 01 de septiembre de 2023 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza la solicitud de regularización, con abandono del país, al no dar cumplimiento estricto al proceso de regularización regulado bajo el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 23335444 de fecha 01 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país, se sustenta en que el amparado registra antecedentes penales en su país de origen. Lo anterior, en atención a que fue condenado en su país de origen -Perú- por el delito de Estafa Genérica, a la pena de 3 años de privación de libertad condicional, según consta en sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, dispuesta por el 8° Juzgado Penal de Collao. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo de regularización migratoria y abandono del país. SÉPTIMO: Que se debe tener

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Saba Jonathan Padrón Cornejo, de nacionalidad peruana, quien deduce Recurso de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar la Resolución Exenta N° 23335444, de fecha 01 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica