SIN INFORMACION

BORIS ALEXANDER MARTÍNEZ ALVAREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en favor del condenado Boris Alexander Martínez Álvarez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Resolución N°94 de 18 de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representando. Expone que su representado tiene 45 años de edad y se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 3 años 1 día y otra de 541 días, correspondiente a la causa RUC 1800132271-7, RIT 27-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. Agrega que, de acuerdo a su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 6 de febrero de 2018 y fecha de término el 3 de agosto de 2024 –

Fundamentos

considerando para ello un abono de 9 meses conforme a la Ley 19.856-, siendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de febrero de 2023. Indica que su defendido cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional, al contar con el tiempo mínimo de postulación, con muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y con un informe psicosocial que permite orientar sobre sus factores de riesgo y reincidencia, y con el fin de conocer sus avances en su proceso de reinserción social. De este destaca que se encuentra adherido al Programa de Personas Privadas de Libertad desde el 3 de junio de 2021.En lo educativo, se encuentra excluido de la escuela de la unidad, ya que finalizó su enseñanza media intramuros el año 2022. En cuanto a su red de apoyo, está constituida por su madre, doña Luz Álvarez Meneses, de 66 años de edad, y su tía materna, doña Guillermina, de 63 años, quien lo apoya permanentemente, quien cuenta con inmueble propio donde lo recibirían en caso de acceder al beneficio, con planes de poder revincularse con sus hijos menores de edad. Recalca que del informe se advierte que el interno ha tenido una participación activa y responsable en las actividades de reinserción ofrecidas por el recinto penitenciario, tales como capacitaciones y trabajo, lo que refleja un gran avance en sus factores de riesgo abordados desde un comienzo en su plan de intervención individual, manifestando un rechazo explícito a las conductas delictivas en el futuro, logrando rebajar su nivel de riesgo de reincidencia de alto a medio, siendo favorecido por la Ley de reducción de condena por el término de 9 meses. Arguye que hay una interpretación errónea por parte de la comisión, ya que el informe de Gendarmería de Chile indicó que el amparado había realizado cambios y avances en el proceso de reinserción social, lo que esta conteste con el espíritu de la modificación legal y que, en este contexto, podría continuar de mejor forma su proceso de reinserción en el medio libre, razón por la cual considera infundado el acto que por este arbitrio se impugna. Solicita acoger la presente acción y dejar sin efecto la decisión que rechaza la libertad condicional de la persona en cuyo favor recurre, otorgándole el beneficio. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó, por unanimidad, la solicitud de libertad condicional del referido interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención alta en el factor de utilización del tiempo libre, y media, en el factor de pares; y si bien ha dado señales de querer concretar u

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Boris Alexander Martínez Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°47-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el postulante Felipe González Sanhueza. San Miguel, 30 de enero de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica