FABIOLA ALEJANDRA GRANDÓN FUENTES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don ANGEL PATRICIO GRANDÓN RODRIGUEZ, domiciliado en Gil de Castro N°03367, comuna de Lo Espejo, Santiago, quien recurre de amparo en favor de FABIOLA ALEJANDRA GRANDON FUENTES, quien se encuentra detenida en el Módulo D de Valparaíso, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que la amparada se encuentra detenida bajo una medida cautelar y por desacato, mediante el cual el Tribunal de Familia de San Antonio le impuso 70 días de investigación, a contar del día 4 de noviembre de 2023. Agrega que con fecha 11 de enero del presente año, tuvo audiencia y no se le otorgó la libertad en San Antonio, motivo por el cual se interpuso el presente recurso, y su traslado a San Antonio nuevamente, ya que se cumplieron los 70 días que había solicitado el Tribunal de Familia. Solicita su pronta libertad, ya que la amparada no es una delincuente. A FOLIO 4, informa la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, REGION DE VALPARAISO, señalando que de conformidad a lo informado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, respecto a la solicitud de traslado de la amparada a la Unidad Penal de San Antonio, señala que para el resguardo de la integridad física de los internos (as) del C.C.P de San Antonio, los traslados a esa Unidad Penal se encuentran restringidos, toda vez que se encuentra en zona de inundación en caso de tsunami, razón por la cual debe disminuir su población penal y restringir el ingreso de internos a ella, con la finalidad de efectuar una eficaz y eficiente evacuación en caso de emergencia, lo anterior instruido en Oficio Nro. 196, de fecha 26 de mayo de 2021, del Sr. Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Indica que no se logra visualizar algún tipo de vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto el actuar de Gendarmería se encuentra amparado a la normativa legal que regula el trabajo penitenciario. A folio 13, evacúa informe el ALCAIDE (S
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través del presente arbitrio, se solicita el traslado de la amparada desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, atendido que, a la época de interposición del recurso, está cumpliendo su condena en el módulo D al interior del penal, por lo que se encuentran vulnerados sus derechos fundamentales. Tercero: Que, al evacuar su informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, señala que no es posible acceder al traslado al penal solicitado, por cuanto para el resguardo de la integridad física de los internos (as) del C.C.P de San Antonio, los traslados a esa Unidad Penal se encuentran restringidos, toda vez que se encuentra en zona de inundación en caso de tsunami, razón por la cual debe disminuir su población penal y restringir el ingreso de internos a ella, con la finalidad de efectuar una eficaz y eficiente evacuación en caso de emergencia. Cuarto: Que,
Fallo
por lo expuesto, el actuar de Gendarmería ha sido acorde a derecho, en uso de sus facultades y cumpliendo con su función de resguardar la vida e integridad de los internos, por lo que el presente recurso de amparo será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabiola Alejandra Grandón Fuentes, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-89-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don ANGEL PATRICIO GRANDÓN RODRIGUEZ, domiciliado en Gil de Castro N°03367, comuna de Lo Espejo, Santiago, quien recurre de amparo en favor de FABIOLA ALEJANDRA GRANDON FUENTES, quien se encuentra detenida en el Módulo D de Valparaíso, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que la amparad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica