YOEL ROMERO CASTAÑEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Yoel Romero Castañeda, de nacionalidad cubana, mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta Nº213325, de fecha 9 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia temporaria por no contar con ingresos económicos acreditables, y en contra de la Comunicación Electrónica N°50653108 de fecha 12 de diciembre de 2023, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporaria, por mantener un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono, por lo que solicita se dejen sin efecto. Expone la parte recurrente que el amparado mediante Resolución Exenta Nº213325, de fecha 9 de diciembre de 2020, se rechazó la solicitud de residencia disponiéndose el abandono del amparado del país, por haber sido al no contar con ingresos económicos acreditables, añadiendo que se considera que “su permanencia en el territorio nacional no resulta útil ni conveniente”. Agrega que tiene un hijo de nacionalidad chilena y menor de edad, cuenta con trabajo estable desde 2021, como ayudante de cocina, por lo que la medida dispuesta va a perjudicar su núcleo familiar y su estabilidad económica. Además, el acto administrativo mediante el cual se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal, es arbitrario e ilegal, ya que se dicta únicamente
Fundamentos
considerando la falta de cumplimiento de una formalidad, sin analizar más a fondo el caso en cuestión, ya que, si bien el amparado no pudo acreditar ingresos en aquella época, no se consideró su arraigo familiar en Chile. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, indica que esta Corte es incompetente para conocer de estos autos, considerando que tanto el domicilio informado ante el servicio recurrido y de los documentos que la recurrente acompaña en autos, aparece un domicilio ubicado en la comuna de Macul, y considerando que la recurrida tiene domicilio en la comuna de Santiago, le corresponde a la Corte de Apelaciones de esa ciudad su conocimiento. En cuanto al fondo, indica que mediante Resolución Exenta N° 213325 de fecha 09 de diciembre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de Residencia, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. El motivo del rechazo con abandono fue por no haber logrado acreditar que percibía ingresos acreditables. Dicho acto no fue impugnado, por lo que se encuentra firme. Luego, el 25 de abril de 2023, el recurrente, solicitó el beneficio de Residencia Definitiva, mediante solicitud ID N°63988375. Que, mediante Comunicación Electrónica N°50653108 de fecha 12 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones no se acogió a trámite la solicitud de residencia del extranjero por tener una orden de abandono vigente en su contra. Esta resolución no es ilegal, toda vez que el artículo 88 N° 2 de la Ley N°21.325 dispone: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” Que, el artículo 32 de la Ley N°21.325 señala en su numeral 4: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 4. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida.” Que, esta comunicación no dispone abandono ni ninguna otra sanción, sino que simplemente no acoge a trámite puesto que el extranjero se encuentra en una causal de rechazo, esto es, postular a un beneficio migratorio con una orden de abandono vigente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la parte recurrente sea el indicado en el documento que éste acompaña. Además, al momento de presentar esta acción, el actor ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribu
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal, es arbitrario e ilegal, ya que se dicta únicamente considerando la falta de cumplimiento de una formalidad, sin analizar más a fondo el caso en cuestión, ya que, si bien el amparado no pudo acreditar ingresos en aquella época, no se consideró su arraigo familiar en Chile. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, indica que esta Corte es incompetente para conocer de estos autos, considerando que tanto el domicilio informado ante el servicio recurrido y de los documentos que la recurrente acompaña en autos, aparece un domicilio ubicado en la comuna de Macul, y considerando que la recurrida tiene domicilio en la comuna de Santiago, le corresponde a la Corte de Apelaciones de esa ciudad su conocimiento. En cuanto al fondo, indica que mediante Resolución Exenta N° 213325 de fecha 09 de diciembre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de Residencia, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. El motivo del rechazo con abandono fue por no haber logrado acreditar que percibía ingresos acreditables. Dicho acto no fue impugnado, por lo que se encuentra firme. Luego, el 25 de abril de 2023, el recurrente, solicitó el beneficio de Residencia Definitiva, mediante solicitud ID N°63988375. Que, mediante Comunicación Electrónica N°50653108 de fecha 12 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Mig
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Yoel Romero Castañeda, de nacionalidad cubana, mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución
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