PINO URIBE CAROLINA PAZ / CANAL 13 Y OTROS
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Paz Pino Uribe interpone recurso de protección en contra de Canal 13, Televisión Nacional de Chile, Facebook y YouTube, a propósito de la emisión de una nota de prensa emitida en el mes de septiembre de 2021 y repetida con fecha 22 de octubre de 2022, en relación a la detención de la recurrente por el delito de tráfico de drogas, afectando de esta forma su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la carta fundamental. Refiere fue detenida en el mes de septiembre del año 2021, por el delito de tráfico de drogas, siendo condenada en definitiva a la pena de 541 de libertad vigilada intensiva, sentencia que fue cumplida con fecha 21 de marzo de 2023. Destaca en la audiencia de control de la detención, se solicitó al magistrado ocultar su rostro, cuestión a la que el magistrado dio lugar, impidiendo que las imágenes que se captaran durante la audiencia fueran difundidas con el rostro de la imputada. Sin embargo, sostiene, los recurridos incumplieron la referida orden del tribunal. Afirma que la exhibición del video le ha generado la pérdida de su trabajo, castigos sociales y familiarmente ya que el video ha sido visto por su hijo. Solicita la eliminación de los videos de las páginas de internet. Segundo: Que Paula Alessandri Prats, abogada, en representación de Televisión Nacional de Chile, informa que al momento en que se desarrollan los contenidos que serán entregados en los bloques de noticias, se evalúan distintos factores, entre ellos, si se trata de un hecho de interés público y de la misma forma, si se cuenta con los antecedentes para la producción de la nota. En este contexto, se realizó una nota en que se daba cuenta de la detención de la recurrente, quien de acuerdo a la información con que se cuenta, trabajaba como Técnico en enfermería en un Hospital Público y en esa calidad, sustraía la poderosa droga “fentanilo”, la que luego vendía a personas en la calle. De hecho, en la nota se exh
Fallo
por tanto, estando largamente superado el plazo de 30 días para su interposición. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción. Tercero. Que, Jorge Pablo Gómez Edwards, abogado, por la recurrida Canal 13 S.p.A., solicita el rechazo de la presente acción, en primer término, pues en el recurso no se especifica un acto ilegal o arbitrario concreto de Canal 13, no se especifica una fecha, ni la hora en que se abría emitido el reportaje que se cuestiona. En segundo lugar, afirma que ellos no han sido notificados de ninguna prohibición de informar, además la recurrente no señala ni el RIT ni el RUC de la referida causa, ni tampoco acompaña ningún antecedente para acreditar lo que señala. En tercer lugar, sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, ya que Canal 13 ejerce lícitamente la libertad de informar sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, consagrado en el artículo 19, N° 12 de la Constitución Política de la República. En cuarto lugar, refiere que la presente acción no es la vía idónea para que se ordene eliminar los videos que le afectan de internet, pues existe un procedimiento específico consistente en el El derecho de aclaración y de rectificación, pública y gratuita, contemplado en el Título V de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Arguye que no existe una afectación al derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, en razón que la comisión
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Paz Pino Uribe interpone recurso de protección en contra de Canal 13, Televisión Nacional de Chile, Facebook y YouTube, a propósito de la emisión de una nota de prensa emitida en el mes de septiembre de 2021 y repetida con fecha 22 de octubre de 2022, en relación a la detención d
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