JUAN SOTO CEPEDA / PRODUCCIONES LUIS HIPOLITO CUEVAS E.I.R.L.
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) De la prueba rendida aparece que el tercerista acreditó haber adquirido el vehículo de que se trata por contrato de compraventa de 27 de enero de 2023, el que fue debidamente inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con fecha 1 de febrero del mismo año. 2°) El artículo 41 de la ley 18.290 dispone, en su inciso segundo, que no resultan oponibles a terceros y que no se podrán hacer valer en juicio, entre otros, los embargos recaídos sobre vehículos motorizados, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el registro, precepto que es complementado por lo estatuido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal en cuanto prescribe que se presume propietario de un vehículo motorizado a la persona a cuyo nombre figure inscrito en el registro. 3°) Como se advierte, el tercerista acreditó suficientemente los basamentos de su acción toda vez que, como enseña el curso normal de los acontecimientos, el dueño de un bien mueble suele ser, a la vez, su poseedor y en la especie las partes demandadas en esta tercería no rindieron prueba alguna tendiente a demostrar lo contrario, entendiéndose entonces que con los elementos de juicio aparejados al proceso se puede presumir debidamente comprobada la posesión alegada por Mario René Pérez Pérez. 4°) Finalmente, no resultó comprobada, por falta de prueba, la alegación del ejecutante consistente en que la parte tercerista habría realizado una “maniobra” en su perjuicio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada en autos Rol C-47-2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en cuanto rechaza la tercería de posesión incoada por Mario René Pérez Pérez respecto del vehículo camioneta, placa patente única JCSZ.36-k, marca Ford modelo
Fallo
se declara que se acoge la señalada demanda de tercería, debiendo alzarse el embargo que pesa sobre dicho bien. Devuélvase. N° 751-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) De la prueba rendida aparece que el tercerista acreditó haber adquirido el vehículo de que se trata por contrato de compraventa de 27 de enero de 2023, el que fue debidamente inscrito en el Registro
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