SIN INFORMACION

BAO/CERDA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yordan Alexander Tavra Morales, abogado, a nombre de Gabriel Alonso Bao Barrera y Mayra Llaira Cofre Morales, ambos con domicilio en calle La Pampa N° 985, Villa Los Yacimientos, Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro, en su calidad de General del Departamento de Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por disponer el traslado de los recurrentes y rechazar el recurso de Reconsideración, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acta de fecha 30 de noviembre de 2023, que se pronuncia respecto al Recurso de Reconsideración, y adoptar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados y su núcleo familiar, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra del Acta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechaza el recurso de Reconsideración interpuesto en contra del Boletín N° 96 de 31 de agosto de 2023, que dispuso el traslado de los recurrentes, desde que, este acto terminal vulnera los derechos de una menor de edad que se encuentra en tratamiento médico. Sostiene que la hija de los recurrentes quedaría en un escenario desventajoso, causando un daño psicológico severo, debido a que no tendrían la posibilidad de acceder a un establecimiento educacional, perdiendo su escolaridad, ya que la etapa de postulación precluyó. Alega que el acta de fecha 30 de noviembre de 2023, que resuelve el recurso de Reconsideración, carece de una legítima causa y real necesidad en el traslado, puesto que no fundamenta bajo ninguna circunstancia las razones que hacen meritorio dicho acto, y a su vez, el Boletín Orden N° 96 que ordena la destinación, de fecha 31 de agosto de 2023, no cumplió con las etapas reglamentarias y procedimentales normales para la impugnación del referido acto. Indica que el fundamento sobre el cual se basa la orden de traslado obedece a una supuesta situación delictual en que tendría participación el recurrente, y por arrastre su cónyuge, Sra. Cofré, negando haber estado en el lugar de los hechos. Argumenta que la niña Maylen Amaral, se encuentra matriculada para el período 2024, por lo que resulta totalmente atentatorio, tanto para los propios recurrentes y su hija, que la Institución desarraigue intempestivamente a su hija, única y exclusivamente por fundamentos que no obedecen a una “necesidad del servicio” como ocurre habitualmente, sino más bien, por otras razones, que tornan inverosímil la decisión de movimiento interno. Agrega que el traslado significaría un drástico cambio de territorio para la niña, quien mantiene un tratamiento de salud, por padecer de un cuadro de Condición de Espectro Autista moderado a severo, con trastorno adaptativo social severo. Arguye que si bien la decisión del traslado, es una facultad legal que tiene Carabineros de Chile, esta facultad no puede ser determinada al existir elementos esenciales que deben valorarse por sobre intereses institucionales, como es su situación personal y familiar, que es muy distinta a la de muchos otros funcionarios trasladados, según dispuso la Orden Nro 96, de 31 de agosto de 2023, emanado de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, sumado a la falta de fundamentación y motivación del acto administrativo que resolvió el Recurso de Reconsideración, al no pronunciarse respecto de la situación de salud, educación y personal que afecta a cada integrante del núcleo familiar, con la consecuencias que este cambio geográfico conlleva. Concluye que todo el proceso en su amplia dimensión ha generado un profundo y considerable menoscabo personal, y por sobre todo familiar, provocando un desequilibrio emocional de consideración en la vida de Maylen

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Yordan Alexander Tavra Morales, abogado, a nombre de Gabriel Alonso Bao Barrera y Mayra Llaira Cofre Morales, en contra del General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General del Departamento de Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 8459-2023 (PROT) 12

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yordan Alexander Tavra Morales, abogado, a nombre de Gabriel Alonso Bao Barrera y Mayra Llaira Cofre Morales, ambos con domicilio en calle La Pampa N° 985, Villa Los Yacimientos, Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro, en su calidad de Gene

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