C/ DANIEL ALEJANDRO PAREDES CORTES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2110050593-K, RIT N° 185-2023 del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año recién pasado, pronunciada en audiencia de juicio oral por la segunda sala de dicho tribunal, integrada por las magistradas doña Diana Marín Castañeda y doña Lorena Rojo Venegas y el magistrado don Mauricio Pizarro Díaz, por unanimidad se absuelve a Daniel Alejandro Paredes Cortes del cargo de ser autor del delito consumado de apremios ilegítimos, descrito y sancionado en el artículo 150 D del código penal, respecto del hecho presuntamente acaecido el día 18 de octubre de 2021 en la comuna de Copiapó. La misma sentencia decide no condenar en costas ni al Ministerio Público ni al querellante. En contra de dicha sentencia la parte querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (o indistintamente INDH, en lo sucesivo), representada por el abogado Jorge Puelles Godoy dedujo recurso de nulidad invocando dos causales, las que interpone una en subsidio de la otra. El primer cauce que intenta es el previsto en el artículo 374 letra e) del código procesal penal, en relación al artículo 342 en su letra c), en conexión con el artículo 297 ambos del mismo código, esto, al haber valorado la prueba con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, obteniendo como resultado la absolución del inculpado. En segundo término y de forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 373 letra b) del código adjetivo penal, que establece que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” vinculado a la interpretación que el tribunal de mérito imprime tipo penal de apremios ilegítimos consagrado en el artículo 150 letra D) del código penal. En la parte petitoria de su libelo concluye solicitando tener por interpuesto recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) La parte querellante INDH, esgrime como primer capítulo de invalidación -en carácter de principal- el previsto en el artículo el artículo 374 letra e) del código procesal penal, indicando que el tribunal a quo ha infringido el principio de la lógica de la razón suficiente, pues no existe una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados, particularmente en lo que dice relación con el uso de un puntero láser por la víctima y su vinculación con el uso necesario, legítimo y racional de la fuerza que emplea el acusado. Indica que el
Fallo
fallo en el motivo noveno sostiene que la víctima habría utilizado le láser y que ello motivó la detención del afectado, agregando que este hecho, al parecer determinante en la absolución era desconocido, pues la víctima al ser detenida quedó apercibida conforme al artículo 26 del código ya citado, por hechos consistentes en “atentado contra vehículo motorizado”. Reafirma su punto indicando que el tribunal oral, al dar por acreditado que la víctima utilizó un puntero láser contra el automóvil institucional, carece de fundamento objetivo, pues el único elemento de juicio para dar por probada dicha proposición fáctica, es la declaración del propio imputado, sin otro elemento de corroboración. A contrario sensu, indica y siguiendo un razonamiento lógico de la prueba incorporada en juicio, el testimonio del inculpado no se condice con el parte policial ofrecido e incorporado en juicio, en el cual, si bien es cierto se alude a un objeto denominado “puntero láser”, que fue fotografiado por el funcionario a cargo del procedimiento, Paredes Cortes, en momento alguno se señala que se utilizó en contra de carabineros y de qué forma en particular en toda la prueba de cargo rendida en juicio. No obstante lo anterior, agrega, el tribunal de fondo lo utilizó en su razonamiento para concluir la absolución del acusado, pues el testigo Stefan Yovanovich funcionario de la PDI, encargado de las diligencias investigativas, ni siquiera se refiere al punto. Refiere que no ha resultado acreditad
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C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2110050593-K, RIT N° 185-2023 del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año recién pasado, pronunciada en audiencia de juicio oral por la segunda sala de dicho tribunal, integrada por las magistradas doña Diana Marín Castañeda y doña Lorena Rojo Venegas
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