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Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- En cuanto a la resolución de 18 de mayo de 2023: Que, para confirmar dicha resolución, se tendrá únicamente presente que el vicio procesal que justifica anular la resolución de 6 de diciembre de 2022, escrita a folio 198, que a su vez rectificó la de 30 de noviembre de 2022, de folio 197, es el hecho de que dicha rectificación excede de las hipótesis que contempla el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 182, por cuanto la decisión original de folio 197, por la cual se concedía el recurso de apelación sin exigir el pago de compulsas por el recurrente, no adolecía de puntos oscuros o dudosos ni de omisiones, errores de copia, referencia o de cálculos numéricos, por lo que no resultaba factible que el tribunal, con una simple rectificación, agregara una carga procesal que no había sido impuesta en la resolución primitiva. Con ello, al rectificar la referida resolución en la forma ya señalada, el tribunal incurrió en un vicio procesal que amerita su nulidad de oficio, para evitar con ello un perjuicio irreparable a la parte afectada. 2.- En cuanto a la resolución de 27 de octubre de 2022: Que, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo, por lo que se procederá a confirmarla, sin que la prueba rendida en segunda instancia modifique las conclusiones de la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, a folio 191 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y la de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, rolante a folio 221 del cuaderno de incidente general, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-12655-2016. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 779-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- En cuanto a la resolución de 18 de mayo de 2023: Que, para confirmar dicha resolución, se tendrá únicamente presente que el vicio procesal que justifica anular la resolución de 6 de diciembre de 2022, escrita a folio 198, que a su vez rectificó la de 30 de noviembre de 2022, de f
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