FLORES JULCA ANTHONY ARNULFO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurren de amparo don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de don Anthony Arnulfo Flores Julca, de nacionalidad peruana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso mediante la Resolución Exenta n° 23251745, de 3 de julio de 2023, mantener vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país del extranjero, que hubiesen sido dispuestas en su contra en conformidad a la legislación migratoria, así como las órdenes de abandono, como consecuencia del rechazo de solicitud de regularización migratoria.debiendo dar cumplimiento a dichas medidas. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señalan que con fecha 3 de julio de 2023, don Anthony Arnulfo Flores Julca fue notificado de la Resolución Exenta Nº 23251745, de misma fecha, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La resolución señalada, resuelve rechazar la solicitud de regularización presentada por el recurrente, disponiendo además mantener vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país del extranjero, que hubiesen sido dispuestas en su contra en conformidad a la legislación migratoria, así como las órdenes de abandono, como consecuencia del rechazo de esta solicitud, debiendo dar cumplimiento a dichas medidas. Expone que la referida resolución se fundamenta, en los siguientes antecedentes esgrimidos por parte de la recurrida: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: 7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra condena como autor del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RUC: 0700747063-5, RIT: 6178-2007, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de 15 de septiembre de 2008. El extranjero se encuentra expulsado en virtud de lo dispuesto por el Decreto n° 1508, de fecha 29.12.2008, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que le fuera notificado con fecha 10.02.2009 por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que de acuerdo al informe emitido por Gendarmería de Chile, con fecha 13 de octubre 2009, en el que la Jefa del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, doña Liliana Norambuena Orellana, certifica que don Anthony Arnulfo Flores Julca registra controles ante el referido centro desde 8 de octubre de 2008 al 8 de octubre del 2009, con el fin de dar cumplimiento a la condena impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa ya referida, que lo condenó a 61 días, fijando un período de observación de un año, en la medida de remisión condicional de la pena, dando así cumplimiento satisfactorio, a su período de control establecido en la respectiva sentencia condenatoria. Arguyen que lo anterior deja, sin fundamento práctico la resolución recurrida, que decreta el rechazo de su solicitud de regularización y la mantención de la vigencia de la resolución que expulsa del país al extranjero. Se hace necesario entonces complementar otros antecedentes que no fueron cotejados por la recurrida al momento de emitir la resolución impugnada a través de este recurso: en primer término, la decisión de la autoridad de disponer la vigencia de la resolución de expulsión del país por parte del recurrente resulta arbitraria, en atención a la falta de racionalidad que debe tener un acto administrativo, toda vez que no hay antecedentes de hecho que permitan determinar que en el caso se ponderó su situación particular. Y lo anterior queda perfectamente demostrado por la evidente falta de prolijidad a la hora de estudiar y analizar debidamente el documento emanado del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, dependiente de Gendarmería de Chile. Finalmente señalan que su representado se encuentra inserto en nuestro país en el contexto de un sólido arraigo familiar, por cuanto posee familia propia, compuesta, además de él, por su conviviente civil, la ciudadana peruana doña Paulina Nola Ita Huamán y el hijo chileno de ambos, el niño Izhair Basthian Flores Ita. lo anterior debemos sumar el hecho de que don Anthony Arnulfo Flores Julca se encuentra en nuestro país inserto en el mercado laboral, desempeñándose como atendedor para la empresa AGES Ltda., R.U.T. n°
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitan acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de don Anthony Arnulfo Flores Julca, dejándose sin efecto la Resolución Exenta la Resolución Exenta N.º 23251745, de fecha 3 de julio de 2023, y se permita al recurrente continuar con la regularización de su situación migratoria, la cual fue interrumpida con la resolución recurrida. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado ingresó a territorio nacional el 9 de febrero de 2006, por el paso fronterizo carretera Chacalluta. Es efectivo que mediante Resolución Exenta N° 27.057, de fecha 23 de agosto de 2006, de la Intendencia Regional Metropolitana, se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, que estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 2007. Agrega que por sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en causa RIT 6178-2007, RUC 0700747063-5, que el extranjero fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor en los delitos reiterados de uso fraudulento de tarjetas de crédito y que, mediante Decreto N° 1.508, de fecha 29 de diciembre de 2008, del Ministerio del Interior, se dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional. Adiciona, que, con fecha 12 de febrero de 2009, la Contraloría General de la República tomó razón de la legalidad del Decreto señalado. Indica que con fecha 26 de noviembre de 2010, el extr
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurren de amparo don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de don Anthony Arnulfo Flores Julca, de nacionalidad peruana
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