SIN INFORMACION

ARAYA/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Marcelo Araya Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en realizar descuentos a sus remuneraciones para el cobro de un crédito social, con lo cual se vulneraría el derecho fundamental consagrado en los numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente pretende que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente causa; y se condene en costas a la recurrida. Expone que con fecha 13 de febrero del año 2018, suscribió el pagaré Nº 103773955, a favor de la recurrida, por la suma de $4.985.821, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $164.949, venciendo la primera de ellas en febrero de 2018. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, pactó la facultad a su empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Señala que perdió su única fuente de ingresos, terminando la relación laboral con su empleador, y al quedar sin trabajo vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento de fecha 30 de septiembre de 2018.

Fundamentos

considerando que la recurrida había judicializado el cobro de la deuda con anterioridad al descuento que por este acto se alega. De todo lo anterior se desprende que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración liquida de manera forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregarle ninguna información previa, ni tampoco a su empleador. En cuanto al derecho, cita los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18.833, para afirmar que la recurrida ha realizado un uso arbitrario e ilegal de esta normativa. Alega que se trata de un acto de autotutela que consiste en un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, toda vez que se le ha privado y ha perturbado de su derecho de propiedad sobre $164.949 pesos de su remuneración, que podría repetirse para los pagos de los próximos meses. En cuanto a la arbitrariedad del acto, alega que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva ya individualizada, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo anterior, resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, Caja Los Héroes ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron y promovieron mediante el cobro ejecutivo. Para apoyar los fundamentos de su recurso, acompaño una copia de la liquidación de remuneraciones del recurrente correspondiente al mes de noviembre de 2023; y copia del Ebook de la causa ROL C-17790-2019, tramitada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva interpuesta por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes en contra de Fabián Marcelo Araya Castro. Segundo: Que, informando, Rosario Infante Medina, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicita el rechazo, con costas, del recurso de protección. Reconoce la existencia del crédito y los descuentos, así como de la existencia del juicio ejecutivo que ha terminado por abandono del procedimiento, sobre lo cual, en particular, señ

Fallo

por tanto el juicio. Alega que una vez declarado el abandono y estando en conocimiento de que el deudor retomó su trabajo, la recurrida, conforme lo permite el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°17.322, solicitó reiniciar el descuento de las cuotas del crédito social. Este descuento se efectuó en el mes de noviembre de 2023, siendo recaudada la cuota en diciembre de 2023. En consecuencia, no existe aquí un actuar “caprichoso” o “injustificado” de parte de la Caja de Compensación al cobrar la deuda pasado un tiempo después de haber recibido el último pago de cuota, por cuanto en el intertanto, como ya se ha relatado, se inició un juicio ejecutivo de cobranza de pagaré que se terminó por abandono del procedimiento, por lo que las acciones de la recurrida para intentar el cobro del crédito se mantuvieron vigentes. Agrega que con posterioridad al término de ese juicio y conforme a la normativa citada, se reinició el cobro extrajudicial, tal cual lo permite el señalado artículo 156. Reclama que la recurrida ha dado cumplimiento estricto a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social en el Compendio de Crédito Social, en el punto 1.17.3. “Reinicio de Descuentos”, al enviar el correspondiente aviso al señor Araya, informándole que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se individualizan y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarían de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el c

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Marcelo Araya Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en realizar descuentos a sus remuneraci

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