1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

CLINICA ERIKSON/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la actora identificó correctamente a la parte reclamada en su presentación, para lo cual indicó su nombre, así como el de su representante, y el domicilio de ambos, forzoso es concluir que el libelo en comento satisface las exigencias establecidas en la ley para ser admitido a tramitación y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol I-38-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que tuvo por no presentada la demanda y, en su lugar, se declara que un juez no inhabilitado del tribunal a quo deberá dar la tramitación que corresponda al reclamo presentado. Devuélvase. N° 706-2023 Laboral.

Fallo

se declara que un juez no inhabilitado del tribunal a quo deberá dar la tramitación que corresponda al reclamo presentado. Devuélvase. N° 706-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Claudio Gaete. San Miguel, 30 de enero de 2024. Pablo Villar Maureira, Relator. (Hora de inicio 09:33 am. - hora de término 09:42 am). San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 26: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la actora identifi

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