JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAULIO ANTONIO BOBADILLA TRONCOSO

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, por ahora y sin perjuicio de lo que se resuelva con posterioridad, no aparecen antecedentes para tener por acreditados suficientemente los presupuestos exigidos para decretar la prisión preventiva del imputado, no obstante lo cual, se estima necesario disponer otras medidas cautelares de menor intensidad en protección de la víctima y asegurar los fines del procedimiento, por lo que, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: 1°.- Que, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de enero del año en curso, que rechazó la prisión preventiva respecto de Braulio Antonio Bobadilla Troncoso. 2°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se imponen al imputado las cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, de las letras a), d) y g) del artículo 155 del código citado. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, decretar la prisión preventiva del encausado, toda vez que, con los antecedentes allegados por el Ministerio Público cobra verosimilitud la versión de la ofendida, a lo cual se añade que existe una prohibición de acercarse, la cual, evidentemente no ha sido respetada por Bobadilla Troncoso, de lo que se sigue que, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 20.066, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes Devuélvase inmediatamente. N°Penal-72-2024.

Fallo

se declara: 1°.- Que, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de enero del año en curso, que rechazó la prisión preventiva respecto de Braulio Antonio Bobadilla Troncoso. 2°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se imponen al imputado las cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, de las letras a), d) y g) del artículo 155 del código citado. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, decretar la prisión preventiva del encausado, toda vez que, con los antecedentes allegados por el Ministerio Público cobra verosimilitud la versión de la ofendida, a lo cual se añade que existe una prohibición de acercarse, la cual, evidentemente no ha sido respetada por Bobadilla Troncoso, de lo que se sigue que, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 20.066, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes Devuélvase inmediatamente. N°Penal-72-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo con las alegaciones de los intervinientes, por ahora y sin perjuicio de lo que se resuelva con posterioridad, no aparecen antecedentes para tener por acreditados suficientemente los presupuestos exigidos para decretar la prisión preventiva del imputado, no obstante lo c

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