JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MATILDE LIMITADA/COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EL ALGARROBAL II

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en materia civil procede derechamente contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En este último caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal citado precedentemente, la apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación directo, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-118-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-118-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en materia civil procede derechamente contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanci

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