CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ARAYA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil el tribunal debe examinar si el título cumple con los requisitos de dar cuenta de obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, no pudiendo extenderse a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-3496-2023 y en su lugar se declara que se debe dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho proceda, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-163-2024.
Fallo
se declara que se debe dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho proceda, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-163-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil el tribunal debe examinar si el título cumple con los requisitos de dar cuenta de obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, no pudiendo extenderse a los aspe
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