4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA DE MADERA ALLAPE SPA. ACUM. 2100-22/CIV. Y 632-23/CIV.

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa ejecutiva R.I.T. C-578-2021, seguida entre el Banco del Estado de Chile contra Comercializadora de Maderas Allape Spa y de José Alberto Allancan Vergara, por sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, declaró lo siguiente: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado en lo principal de folio 30, esto es, aquellas contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del capital adeudado, por la suma de 7.810,57.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de febrero de 2021 a la suma de $228.580.131.-, más intereses pactados conforme se indica en el pagaré de autos. II.- Que se condena en COSTAS al ejecutado, por haber sido íntegramente vencido. En contra de aquella sentencia, los ejecutados dedujeron recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

Fundamentos

Considerando: A)Recurso de casación de los demandados: Primero: Que los demandados basaron el recurso de casación en la forma en la causal de casación establecida en el artículo 768, N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada con omisión del requisito del N° 4 del artículo 170 del señalado cuerpo legal, que corresponde a la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y en específico, al rechazar la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentos ni consideraciones de ninguna especie, solo expuso un aserto genérico relativo a la excepción, “…toda vez que los argumentos en que se hizo consistir no se condicen con la excepción opuesta…”, por lo que infringió el artículo 170 N°4 y 5. La excepción fue lata y detalladamente fundada, el actor la controvirtió del mismo modo, pero la sentencia no razona, solo afirma y además, afirma mal, de manera que el

Fallo

fallo incurre en consecuencia en la causal de casación al decidir el asunto controvertido sin consideraciones de hecho y de derecho sin enunciación de las leyes pertinentes. Las sentencias y las resoluciones de los tribunales y en especial las sentencias definitivas deben contener fundamentos de hecho y de derecho pertinentes considerados por el juez para reproducir su razonamiento y las razones de la decisión. De los antecedentes apareció de manifiesto que el recurrente sufrió un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, porque a no mediar su ocurrencia la excepción debió ser acogida. El recurrente pidió la invalidación de la sentencia por la causal que señaló y se proceda conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, determine el estado el estado en que queda el proceso, y dicte el mismo Tribunal, acto continúo y sin nueva vista, separadamente, la sentencia que corresponda con arreglo a la Ley, acogiendo la excepción del artículo 464 N° 7 y se rechace la demanda, con costas. Segundo: Que el fallo en análisis por medio de este recurso extraordinario, al contrario de lo sostenido en éste, contiene en el razonamiento quinto, hizo el respectivo análisis de las fundamentaciones de las demandadas para oponerse a la ejecución, concluyendo que se trata de argumentaciones que no se condicen con la excepción del N 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que dice relación con los requisitos del título ejecutivo –calidad de deudor de los

Texto Completo (Preview)

Recurso de casación en la forma y apelación Rol I. C. 1689-2022. “Banco del Estado de Chile contra Comercializadora de Maderas Allape Spa y de José Alberto Allancan Vergara”. Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa ejecutiva R.I.T. C-578-2021, seguida entre el Banco del Estado de Chile contra Comercializadora de Maderas Al

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