RIQUELME/9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Pedro Alejandro Antiman Manquilef, abogado, por la defensa del imputado Jairo José Riquelme Campos, en la causa RUC 1800450674-6, RIT 1030-2021, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra del auto de apertura, en aquella parte que rechazó el incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa, en relación a la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, fundado en la sobreabundancia y en haber sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales. Refiere que el Ministerio Publico presentó acusación en contra de su representado, por la presunta comisión de un delito del artículo 366 bis del Código Penal en relación con el artículo 366 ter del mismo cuerpo legal. Indica que el 9° Juzgado de Garantía de Santiago citó a audiencia de preparación de juicio oral, la que se llevó a efecto el 21 de febrero de 2023, durante la cual la defensa planteó la exclusión de la prueba N° 12 de la acusación del Ministerio Público, consistente en la declaración del testigo Daniel Orlando Arancibia Campillay, toda vez que ella fue obtenida con inobservancia de las garantías fundamentales del imputado. Asimismo, se solicitó excluir prueba testimonial del Ministerio Público, por ser sobreabundante o dilatoria al referirse a los mismos hechos. Asevera que estas peticiones fueron desechadas por el juez a quo, y como consecuencia de aquello toda la prueba ofrecida por el persecutor fiscal fue incorporada en el auto de apertura que la defensa impugnó a través de un recurso de apelación, cuya admisión a tramitación fue rechazada por el tribunal, fundado en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, argumenta que el artículo 277 establece la posibilidad procesal de impugnar el
Fundamentos
considerando lo que se ha resuelto en materia Constitucional y no encontrándose regulada la apelación sobre exclusión de prueba, para la defensa, asevera que corresponde aplicar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. En este caso, se trata de un auto de apertura cuya naturaleza jurídica es de una sentencia interlocutoria, que establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que la apelación debe concederse. Solicita que se acoja el presente recurso y declarar que la apelación es admisible, dándole la tramitación que en derecho corresponda. Segundo: Que informando el Tribunal, remitió copia de la resolución de 27 de febrero de 2023, dictada por la jueza doña Inés Reinoso Diez, que declaró inadmisible el recurso de apelación en los siguientes términos: “No ha lugar a conceder el recurso de apelación, por ser inadmisible al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal”. Tercero: Que la resolución respecto de la cual se ha recurrido de hecho corresponde a aquélla que declaró inadmisible una apelación interpuesta por la defensa contra la resolución del Juez de Garantía, en aquella parte que rechazó el incidente de exclusión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Cuarto: Que, conforme consta del mérito de estos antecedentes, el Excmo. Tribunal Constitucional, en autos Rol N° 14.109-23 INA, por sentencia de 19 de enero de 2024, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público”, “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. Quinto: Que la norma citada es clara en cuanto a que el auto de apertura solo es recurrible de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, en consecuencia, corresponde el rechazo del presente recurso de hecho, toda vez que el recurso de apelación es improcedente, ello por cuanto esta materia está debidamente regulada en las normas citadas del Código Procesal Penal, que expresamente señalan las causales del recurso y el legitimado activo para deducirlo, sin que se permita apelar del mismo por parte de la defensa por las motivaciones que señala y como ella lo pretende por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 277 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado Jairo José Riquelme Campos, en contra de la resolución de veintisiete febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 1800450674-6, RIT 1030-2021. Remítase copia autorizada de esta resolución al Tribunal de Origen, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1002-2023. (Hecho) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Pedro Alejandro Antiman Manquilef, abogado, por la defensa del imputado Jairo José Riquelme Campos, en la causa RUC 1800450674-6, RIT 1030-2021, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023,
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