2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

PUNTARELLI/TRANSPORTES TRANSPASU SPA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada con excepción del fundamento décimo primero que se elimina. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que atendido lo razonado en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia de nulidad, que por razones de economía procesal se dan por reproducidos, resulta evidente que la sentenciadora trasgredió el onus probandi al pretender exigir al actor demostrar que el demandado no entero las cotizaciones previsionales. Igualmente resultó justificado que el actor comenzó su relación laboral con las demandadas los primeros días de marzo siendo desvinculado el 22 de diciembre de 2022 por Juan Carlos Bijit Reyes, sin expresión de causa y menos aún que hubiere recibido una carta con el contenido del despido. SEGUNDO: Que, al empleador le corresponde acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que no ha sucedido en el caso de autos, razón por la cual corresponde acoger la demanda de nulidad del despido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y 19 DL 3.500, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda, deducida por PATRICIO HUMBERTO PUNTARELLI REYES, en contra de sus ex empleadoras don JUAN CARLOS BIJIT REYES, TERRA MÁQUINAS SPA, y, TRANSPASU SpA, ambas representadas, por don JUAN CARLOS BIJIT REYES, y se declara que el despido del actor es nulo e injustificado, como también que las demandadas constituyen una unidad laboral al tenor de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo únicamente pagar las indemnizaciones y prestaciones que se señalarán de forma solidaria al demandante de autos: a) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido el 22 de diciembre de 2022 hasta la convalidación de este, más los interés y multas si correspondiere, a razón de $1.200.000. b) Feriado proporcional por la suma de $600.000. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.200.000. d) Semana corrida desde el mes de marzo a diciembre de 2022, esto es, la suma de $2.106.906. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte deberá asumir el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Acordada con el voto en

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada con excepción del fundamento décimo primero que se elimina. Y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que atendido lo razonado en el considerando cuarto de la sentencia de nulidad, que por razones de economía procesal se dan por reproducidos, resulta evidente que la

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